REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003628
ASUNTO : RP01-P-2012-003628
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. Edgar Rangel, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en donde aparecen como investigado EDUARDO RAFAEL CASTAÑEDA ROJAS; por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano LEINER ENRIQUE MATUTE y ADRIANA MARCANO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 02-05-2009, en horas de la mañana, en las inmediaciones de la av. Rotaria, colisionaron dos vehículos, conducidos por EDUARDO RAFAEL CASTAÑEDA ROJAS y LEINER ENRIQUE MATUTE, donde resultaron lesionados LEINER ENRIQUE MATUTE y ADRIANA MARCANO y ADRIANA MARCANO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado, señalándose como EDUARDO RAFAEL CASTAÑEDA ROJAS; por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano LEINER ENRIQUE MATUTE y ADRIANA MARCANO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no examen médico forense; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano EDUARDO RAFAEL CASTAÑEDA ROJAS; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.661.274 y de este domicilio, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano LEINER ENRIQUE MATUTE y ADRIANA MARCANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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