REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001234
ASUNTO : RP01-P-2014-001234

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. Edgar Rangel, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público en donde aparece como imputado, persona por identificar, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JAIRO JOSÉ MILANO GONZÁLEZ, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 14- 05-2002, denunció ante el IAPES, el ciudadano JAIRO JOSÉ MILANO GONZÁLEZ, que tres sujetos desconocidos, portando armas de fuego, amenazándolo de muerte, lo despojaron de su teléfono celular.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
No Se ha individualizado al imputado, quien estaría por identificar, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JAIRO JOSÉ MILANO GONZÁLEZ, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele a persona alguna el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente algún ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigo alguno de los hechos, contando solamente con el dicho de la víctima, que se limitó a señalar de que fueron tres sujetos quienes lo despojaron de su teléfono celular; habiendo ya transcurrido mas de diez años: deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno; por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a persona por identificar, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JAIRO JOSÉ MILANO GONZÁLE, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la defensa y a la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO