REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002139
ASUNTO : RP01-P-2010-002139

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. ALVARO CAICEDO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en donde aparece como investigado HECTOR EDUARDO RINCONES OSORIO, venezolano, mayor de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.818.735, residenciado en las Residencias Santa Catalina Edificio 05, piso 8 Apto 52 de esta ciudad; por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MOISES PATIÑO; fundamentando su solicitud en que “..según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los TRES (03) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 22-06-2010, a las 10.00 p.m., cuando funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, se presentaron en la Av. Miranda a la altura del Centro Comercial Cristal Plaza de esta ciudad, donde se pudo constatar en ese sitio, un accidente de tránsito tipo arrollamiento de peatón con lesionado, identificando al conductor del vehículo involucrado, como HECTOR EDUARDO RINCONES OSORIO y a la víctima, como MOISES PATIÑO, quien por lo que fue trasladado hasta el Hospital Central de esta ciudad y presento Herida Contusa en Región Parietal Derecha de 8 cm. de longitud que ameritó sutura y el conductor, quedó detenido.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado, como HECTOR EDUARDO RINCONES OSORIO, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MOISES PATIÑOOSCAR RAFAEL BLANCO MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de el mismo; pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de tres (03) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado HECTOR EDUARDO RINCONES OSORIO, venezolano, mayor de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.818.735, residenciado en las Residencias Santa Catalina Edificio 05, piso 8 Apto 52 de esta ciudad; por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MOISES PATIÑO; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión a todas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.


LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO