REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001673
ASUNTO : RP01-P-2014-001673

Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. Dayana Brito, en la causa seguida al ciudadano RONNY JOSÉ MORA RAMOS, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.835.750, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-10-79, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Dionnys de Mora (v) y José Rafael Mora (f), residenciado en El Peñón, Villa Campestre, primera calle, casa N° 6, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSVELIS BÁZ LÓPEZ (OCCISA); en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta recibir diligencias realizadas, por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo.

Observando que en fecha 08 de marzo, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 02 de abril de 2014, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta interrogar a testigos y funcionarios y por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo, siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada; tiempo que resulta mas que prudencial para que el Ministerio Público gestione la diligencias faltantes. Notifíquese a las partes y al imputado. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia a la Fiscalía Décima del Ministerio Público para que continúe con la investigación. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO