REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002303
ASUNTO : RP01-P-2014-002303


Vista la solicitud planteada por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de MARYURY SUSANNA MARCANO MUNDARAY, por hechos en los que aparece señalado el ciudadano LUIS BISTOCHET, por proceder los hechos denunciados solo a parte de parte agraviada. Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que se trata de delito que procede a instancia de parte agraviada, existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos descritos en la causa, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho, sería a instancia de parte agraviada; pues tanto la difamación como la injuria, no son de acción pública; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, los mismos procede a instancia de parte y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de MARYURY SUSANNA MARCANO MUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.831.441 y de este domicilio; por hechos en los que aparece señalado el ciudadano LUIS BISTOCHET, por hechos en los que aparece señalado el ciudadano SIMÓN JOSÉ SALAZAR, por que procede a instancia de parte agraviada y considerándose procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal y 468 del Código Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese a la fiscal y la víctima, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público para su custodia, es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO