REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001984

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EDGAR RANGEL, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en donde aparece como imputado, los ciudadanos JESÚS MIGUEL CARABALLO MONASTERIO, EDUARD JOSÉ ESPAÑA MONASTERIO, HENRY ENRIQUE ÁLVAREZ MOYA, y FABIÁN ANTONIO FIGUEROA FARIÑAS, en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 24-03-2014, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede en Casanay, siendo aproximadamente las 10:05 p.m., se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones de Casanay, cuando pasaban por la Urb. Valle Lindo, específicamente frente al taller de latonería y pintura “Ramón”, avistaron a tres ciudadanos en actitud sospechosa, que se encontraban agrupados en una de las calles pertenecientes a dicha urbanización; y éstos al notar la presencia policial, emprendieron veloz carrera, introduciéndose en una residencia ubicada cerca del lugar donde éstos se encontraban reunidos, ingresando los funcionarios a la misma, dándoles la voz de alto; logrando sustraer de la misma, dos objetos de hierro galvanizado y cobre, con similitud a un arma de fabricación casera (chopo), un cartucho calibre 44 mm de color rojo, sin percutir, un teléfono celular marca Samsung de color negro, un accesorio de control de radio reproductor de color gris y negro (careta de radio reproductor), marca Pioneer; al tratar de hacerles una revisión corporal, dichos ciudadanos tomaron una actitud agresiva en contra de la comisión, ofendiéndolos con palabras obscenas, ofensivas y amenazante, lanzando golpes, por lo que fueron sometidos, quedando detenidos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a los imputados, señalándose como JESÚS MIGUEL CARABALLO MONASTERIO, EDUARD JOSÉ ESPAÑA MONASTERIO, HENRY ENRIQUE ÁLVAREZ MOYA, y FABIÁN ANTONIO FIGUEROA FARIÑAS, en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigo alguno de los hechos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos JESÚS MIGUEL CARABALLO MONASTERIO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.315.339, Soltero, residenciado en Valle Lindo de Casanay, casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; EDUARD JOSÉ ESPAÑA MONASTERIO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.689.605, residenciado en Valle Lindo de Casanay, casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; HENRY ENRIQUE ÁLVAREZ MOYA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.920.729, residenciado en Urbanización Orepaza Castillo, Sector 2, Vereda 4, Casa N° 20, Guarenas Estado Miranda; y FABIÁN ANTONIO FIGUEROA FARIÑAS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.689.684, residenciado en Valle Lindo de Casanay, segunda transversal, casa S/N, cerca del taller de moto “El Conejo” Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la defensa y a los imputados de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO