REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006575
ASUNTO : RP01-P-2013-006575

Realizada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa signada bajo el seguida en contra de los imputados DANIEL ALEJANDRO PATIÑO PATIÑO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, así como para las ciudadanas KEILANYS DEL VALLE GÓMEZ PATIÑO y LOURDES ROSA PATIÑO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Defensor Público Segundo ABG. PEDRO ROJAS, el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO, así como los imputados previa citación. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó a los imputados y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Cuarta, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

Acto Seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ENNY RODRIGUEZ, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 15-09-2013, cursante a los folios 236 al 255, de las presentes actuaciones, en contra de los imputados DANIEL ALEJANDRO PATIÑO PATIÑO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, así como para las ciudadanas KEILANYS DEL VALLE GÓMEZ PATIÑO y LOURDES ROSA PATIÑO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurridos en fecha 28-09-2013, cuando siendo las 3:40 de la tarde, aproximadamente, funcionarios adscritos al IAPES, al Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, encontrándose de servicios en la Av. Gran Mariscal, cerca de Lubricantes Skay, cuando escucharon de dicho establecimiento varios disparos, trasladándose al lugar, observando una aglomeración de personas quienes al verlos señalaron la ubicación de una residencia, donde se encontraba el ciudadano que había realizado los disparos a otra residencia, los cuales se dirigieron al sitio, abriéndoles la puerta una persona de sexo femenino, quien manifestó ser la dueña de la residencia, manifestándole el motivo de su presencia y la misma se torno de manera agresiva en contra de la comisión, profiriendo palabras obscenas y amenazantes hacia la comisión, no permitiendo la entrada de los mismos a la residencia donde presuntamente se encontraba la persona que había efectuado los disparos, solicitando apoyo de funcionarias femeninas para proceder a la detención de la misma, por hacer caso omiso a lo ordenado por los funcionarios, al cabo de unos minutos se presentó la Unidad P-63 trayendo dos (02) funcionarias, quienes procedieron a continuar con el diálogo con la referida ciudadana, no desistiendo ésta de su aptitud agresiva, por lo que procedieron a abrir la puerta e introducirse en la misma, encontrándose dentro de la vivienda tres (03) personas, dos (02) femeninas y una (01) masculina, manifestando las personas que el ciudadano que se encontraba allí era el que había realizado los disparos, tornándose las ciudadanas más agresivas en contra de las funcionarias, procediendo a detenerlos, una vez controlada la situación, se abordó a las ciudadanas a la unidad dejando al ciudadano en la vivienda, para ubicar dos personas que sirvieran de testigo en la revisión de la vivienda, quedando identificadas como: SILVIA RODRÍGUEZ y REANNYS PATIÑO, seguidamente le indicaron al ciudadano, dónde tenía guardada el arma, manifestando el mismo que en la cocina debajo de la nevera, hacia donde se dirigieron y al revisar debajo de la nevera encontraron un arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre 38 mm, modelo 38 special, serial del tambor 32740, contentivo en su interior de cinco (05) cartuchos calibre 38 mm, cuatro (04) percutidos y uno (01) sin percutir, procediendo a detenerlos, colocándolos a la orden de la superioridad. Ciudadano Juez, en vista que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia, Solicitó igualmente se admitan totalmente la acusación fiscal y se dicte el auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los hoy imputado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Solicitó el enjuiciamiento de los imputados de autos, por la comisión de los delitos antes mencionados y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, así como se les imponga de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin de que este manifieste si se acoge a una de ellas. Es todo.”

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “no deseo declarar”. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Pública Segundo ABG. PEDRO ROJAS, quien expone: esta defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representados de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que estos manifiesten si aceptan o no la misma. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

En este estado este Tribunal a fin de resolver la procedencia o no de la acusación, observando de la calificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, específicamente para el ciudadano DANIEL ALEJANDRO PATIÑO PATIÑO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, así como para las ciudadanas KEILANYS DEL VALLE GÓMEZ PATIÑO y LOURDES ROSA PATIÑO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir por los hechos ocurridos en fecha 28-09-2013, cuando siendo las 3:40 de la tarde, aproximadamente, funcionarios adscritos al IAPES, al Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, encontrándose de servicios en la Av. Gran Mariscal, cerca de Lubricantes Skay, cuando escucharon de dicho establecimiento varios disparos, trasladándose al lugar, observando una aglomeración de personas quienes al verlos señalaron la ubicación de una residencia, donde se encontraba el ciudadano que había realizado los disparos a otra residencia, los cuales se dirigieron al sitio, abriéndoles la puerta una persona de sexo femenino, quien manifestó ser la dueña de la residencia, manifestándole el motivo de su presencia y la misma se torno de manera agresiva en contra de la comisión, profiriendo palabras obscenas y amenazantes hacia la comisión, no permitiendo la entrada de los mismos a la residencia donde presuntamente se encontraba la persona que había efectuado los disparos, solicitando apoyo de funcionarias femeninas para proceder a la detención de la misma, por hacer caso omiso a lo ordenado por los funcionarios, al cabo de unos minutos se presentó la Unidad P-63 trayendo dos (02) funcionarias, quienes procedieron a continuar con el diálogo con la referida ciudadana, no desistiendo ésta de su aptitud agresiva, por lo que procedieron a abrir la puerta e introducirse en la misma, encontrándose dentro de la vivienda tres (03) personas, dos (02) femeninas y una (01) masculina, manifestando las personas que el ciudadano que se encontraba allí era el que había realizado los disparos, tornándose las ciudadanas más agresivas en contra de las funcionarias, procediendo a detenerlos, una vez controlada la situación, se abordó a las ciudadanas a la unidad dejando al ciudadano en la vivienda, para ubicar dos personas que sirvieran de testigo en la revisión de la vivienda, quedando identificadas como: SILVIA RODRÍGUEZ y REANNYS PATIÑO, seguidamente le indicaron al ciudadano, dónde tenía guardada el arma, manifestando el mismo que en la cocina debajo de la nevera, hacia donde se dirigieron y al revisar debajo de la nevera encontraron un arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre 38 mm, modelo 38 special, serial del tambor 32740, contentivo en su interior de cinco (05) cartuchos calibre 38 mm, cuatro (04) percutidos y uno (01) sin percutir, procediendo a detenerlos, colocándolos a la orden de la superioridad; por ello se admite la acusación Fiscal y pruebas ofrecidas.

Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal y que la misma tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando los imputados cada uno de ellos y de manera separada, a viva voz, libres de coacción y apremio e impuestos de sus derechos” Acepto el hecho que el Ministerio Público me imputa y solicito que este tribunal decrete la suspensión condicional del proceso.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor público quien expone: “en virtud de lo manifestado por mis defendidos, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputo, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito el cese de la medida cautelar impuesta a este en fecha 30/09/2013.

Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga a los imputados de las condiciones que a bien considere este Juzgado”.
Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados DANIEL ALEJANDRO PATIÑO PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.980.951, de 23 años de edad, nacido en fecha 02-08-1990, natural de Cumaná, soltero, hijo de los ciudadanos Lourdes Patiño y de Lorenzo Antonio Gómez Lárez, profesión u oficio estudiante, residenciado en Caigüire, calle campo alegre, casa N° 13 (a dos calle de la ferretería Ferrexpress) de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, teléfono: 0412-081.36.04, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, así como para las ciudadanas KEILANYS DEL VALLE GÓMEZ PATIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.740.652, de 18 años de edad, nacido en fecha 22-12-1994, natural de Cumaná, soltera, hijo de los ciudadanos Lourdes Rosa Patiño y de Lorenzo Gómez Lárez, profesión u oficio estudiante, residenciado en Caigüire, calle campo alegre, casa N° 13 de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, (manifiesta no poseer teléfono) y LOURDES ROSA PATIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.646.591, de 48 años de edad, nacido en fecha 09-05-1966, natural de Cumaná, soltera, hijo de los ciudadanos Omaira Josefina Patiño y Jesús Rafael Malavé, profesión u oficio obrera, residenciada en Caigüire, calle campo alegre, casa N° 13 (detrás de la ferretería Ferrexpress) de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, teléfono: (manifestó no poseer teléfono), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de cuatro (4) meses, y les impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en prestar servicio Comunitario por dos Horas Semanales por el lapso de cuatro (4) meses, debiendo someterse a cumplir con las actividades impuestas por el CONSEJO COMUNAL DE CAIGUIRE, avenida Carúpano, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre. SEGUNDO: La prohibición de realizar actos similares a los dieron origen a la presente investigación. En consecuencia se procedió a imponer a los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO PATIÑO PATIÑO, KEILANYS DEL VALLE GÓMEZ PATIÑO y LOURDES ROSA PATIÑO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando estos su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido CONSEJO COMUNAL DE CAIGUIRE, avenida Carúpano, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, informándole acerca de la medida impuesta a los imputados, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas. Líbrese oficio al Vocero del CONSEJO COMUNAL DE CAIGUIRE, avenida Carúpano, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, informándole acerca de la medida impuesta a los imputados. Se acuerda el cese de la medida cautelar que decretara este Juzgado en fecha 30/09/2013, En consecuencia se acuerda Librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de informarle que se decreto el cese de la medida de presentación impuesta a los imputados de autos. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ.



LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO