REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002262
ASUNTO : RP01-P-2010-002262
Realizada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones Impuestas, en la presente causa N° RP01-P-2010-002262, seguida en contra del ciudadano FÉLIX JOSÉ HENRÍQUEZ MUJICA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 215 primera aparte, 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio de ARQUÍMEDES MAZA y EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT, en sustitución de la Defensoría Segunda Abg. PEDRO ROJAS, el imputado de autos, previa comparecencia por citación.
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “tal y como consta en el folio 113 del presente expediente, mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto los mismos cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 49, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le concedió el derecho de palabra al imputado, previa imposición del precepto Constitucional, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Edgardo González, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano FELIX JOSÉ HENRIQUEZ MUJICA, no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7°, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
En este acto, el juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado FELIX JOSÉ HENRIQUEZ MUJICA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según Constancia emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 Región Oriental, Cumaná Estado Sucre, adscrito al Ministerio de Poder Popular para el Servicio Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba Glorys Rodríguez, con resultado satisfactorio, cursante al folio 113 de la única pieza, el imputado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal. Es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de imputado FÉLIX JOSÉ HENRÍQUEZ MUJICA, por los hechos ocurridos en fecha tres (03) de julio de dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las ocho horas con treinta minutos de la mañana (8:30 AM), los ciudadanos JOSE ISRAEL DIAZ y SIMON MIGUEL CANACHE, se encontraban en el mercado municipal de esta ciudad, en el momento que un adolescente que labora como trabajador informal en dicho mercado, infligió las ordenanzas municipales y al llamarle la atención, este opto por tomar una actitud agresiva, informando a una comisión del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, quienes se presentaron en el lugar, siendo que el adolescente continuaba con su actitud agresiva, en ese mismo momento, una persona del sexo masculino la cual fue identificado posteriormente como: FELIX JOSE HENRIQUEZ MUJICA, agredió físicamente al funcionario detective: ARQUIMDES MAZA, golpeándolo por el lado derecho del cuello y la mano izquierdo utilizando un objeto contundente (botella), ocasionadote: CONTUSION EDEMATOSA EN REGION MADIBULAR IZQUIERDA CON DIFICULTAD PARA BERTURA BUCAL; CONTUSION ESCORIADA EN REGION DORSAL DE MANO IZQUIERDA CERCA DE LA UNION CON DEDO INDICE, lo cual amerito asistencia medica: UN (01) DIA; TIEMPO DE CURACION E INCAPACIDAD: SIETE (07) DIAS; SIN SECUELAS, según consta en resultado de examen medico legal de fecha 03 de julio de 2010; y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y DECLARA en consecuencia la extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano FELIX JOSÉ HENRIQUEZ MUJICA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.911.341, de profesión u oficio indefinida, nacido el 07/02/1986, natural de esta ciudad, soltero, hijo de Milagros Mujica y Orangel Henríquez, residenciado en la Calle Santa Rosa, sector la Casimba, casa S/N, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 215 primera aparte, 218 y 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ARQUÍMEDES MAZA y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7°; y 300 numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a la victima participando lo aquí decidido. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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