REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2001-003147
ASUNTO : RJ01-P-2001-000418
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. TAYLOMAR BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Interino del Plan de Descongestionamiento de Causas de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en donde aparece como imputado, DAKDOUK YEHLLE FAYER, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de ALÍ GREGORIO MEZA; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 28-04-2001, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, detienen al ciudadano DAKDOUK YEHLLE FAYER, quien de forma agresiva dio un golpe a ALÍ GREGORIO MEZA; por una discusión de tránsito.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a DAKDOUK YEHLLE FAYER, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de ALÍ GREGORIO MEZA; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo informe médico forense, no pudiéndose calificar las lesiones; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano DAKDOUK YEHLLE FAYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.876.194 y de este domicilio; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de ALÍ GREGORIO MEZA; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la víctima, defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
|