REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2001-003314
ASUNTO : RJ01-P-2001-000417

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. TAYLOMAR BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Interino del Plan de Descongestionamiento de Causas de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en donde aparece como imputado, LUIS ANTONIO YENDIS y REINALDO RAFAEL YENDIS, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, en perjuicio de LUIS ANTONIO YENDIS y REINALDO RAFAEL YENDIS; fundamentando su solicitud en que “…la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 28-04-2001, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, detienen al ciudadano DAKDOUK YEHLLE FAYER, quien de forma agresiva dio un golpe a ALÍ GREGORIO MEZA; por una discusión de tránsito.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a LUIS ANTONIO YENDIS y REINALDO RAFAEL YENDIS, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de LUIS ANTONIO YENDIS y REINALDO RAFAEL YENDIS; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo informe médico forense, no pudiéndose calificar las lesiones; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos LUIS ANTONIO YENDIS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.087.812 y de este domicilio; y REINALDO RAFAEL YENDIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.664.687 y de este domicilio; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de LUIS ANTONIO YENDIS y REINALDO RAFAEL YENDIS; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, defensa y a los imputados de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO