REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000535
ASUNTO : RP01-P-2009-000535
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. ENNY RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal (A) Segundo del la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en donde aparece como imputado GIUSEPPE PASCAZI CHIARELO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 415 Y 420 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana YABETH CORDOVA, fundamentando su solicitud en que “...según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dichos delitos prescribe a los (03) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 11/02/2009, siendo las 07:30 PM, cuando funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, se trasladaron a la Avenida Universidad y verificaron un accidente de transito que había ocurrido en ese lugar, tratándose de un arrollamiento de peatones con persona lesionada, siendo el conductor GIUSEPPE PASCAZI CHIARELO y la lesionada YABETH CORDOVA, diagnosticándosele fractura abierta bilateral de tibia, fractura del humero izquierdo y traumatismo craneoencefálico severo, herida en la región frontal y excoriaciones en varias partes del cuerpo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado señalándose como GIUSEPPE PASCAZI CHIARELO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 415 Y 420 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana YABETH CORDOVA, fundamentando su solicitud en que “...según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para ROYMER JESUS RIVERO MERVAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEOMAR JOSE CORTEZ MOLERO, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cinco (05) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado GIUSEPPE PASCAZI CHIARELO, quien es venezolano, mayor de edad, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.724.599, de 42 años de edad y domiciliado en la zona de Tres Picos, urbanización Campo Claro, Casa N° 22, de esta ciudad de Cumaná, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 415 Y 420 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana YABETH CORDOVA, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, al imputado y víctima (por cartelera), conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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