REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002347
ASUNTO : RP01-P-2014-002347


Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ LORENZO ILARRAZA ILARRAZA. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. MAHIDA SANTIAGO, el detenido de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. PEDRO MANUEL ROJAS LANDER, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy. Seguidamente se impuso al detenido de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República y el artículo 127 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal le designa al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. PEDRO MANUEL ROJAS LANDER, manifestando el mismo estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse del contenido de las actas procesales que conforman el presente asunto.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano JOSÉ LORENZO ILARRAZA ILARRAZA, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-04-2014, comparece ante la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre la ciudadana ROSELIS DEL VALLE MAESTRE FEBRES con la finalidad de formular una denuncia en la que manifestó: Comparezco por ante este despacho para denunciar a un ciudadano que pasó por el frente de mi rancho, vio a mi hija de tres años parada en el frente y le dijo que tú me ves?, te voy a lanzar una piedra en ese momento yo salí y yo le dije que le pasaba con mi hija?, donde éste se tornó agresivo y me dijo que iba a buscar una escopeta para matarme, al igual que a mi hija. Posterior a la denuncia interpuesta por la mencionada ciudadana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en compañía de la victima se trasladaron hasta Aricagua, sector San Agustín con la finalidad de ubicar y aprehender al presunto agresor señalado por la denunciante, una vez en el mencionado sector avistaron a un ciudadano sentado en la acera, quien fue señalado por la ciudadana como agresor, seguidamente procedieron a identificarse los Funcionarios, haciéndole de su conocimiento al ciudadano que se le iba a efectuar una revisión corporal, e informándole del motivo de la presencia, observando que el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol, comunicándole que los acompañara al Comando, no oponiendo éste ningún tipo de resistencia a su ves se le indicó que se le iba a realizar una revisión corporal no encontrándole nada oculto de interés criminalístico en su poder, procediendo a leerle sus derechos constitucionales de conformidad con los establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado a la Estación Policial Montes de la Coordinación Policial Bolívar, quedando identificado como JOSÉ LORENZO ILARRAZA ILARRAZA y colocado a la orden del Ministerio Público. Estima esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el ciudadano JOSÉ LORENZO ILARRAZA ILARRAZA y los hechos antes narrados se subsumen en el tipo penal y se encuadran en la precalificación jurídica del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSELIS DEL VALLE MAESTRE FEBRES, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor en contra del imputado de autos, en específico, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley.

El Tribunal impuso al imputado JOSÉ LORENZO ILARRAZA ILARRAZA, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional. Es todo.

Se le otorgó la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. PEDRO MANUEL ROJAS LANDER, quien expuso: “Esta defensa observando las actuaciones procesales y visto lo solicitado por el Ministerio Público observa que esta ajustado a derecho y visto que nos encontramos en la fase de investigación es menester del fiscal seguir recolectando elementos de convicción a los fines de presentar un ajustado acto conclusivo en su debida oportunidad.

En este estado este Tribunal, concluido el desarrollo de la audiencia Oral de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud Fiscal de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ LORENZO ILARRAZA ILARRAZA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSELIS DEL VALLE MAESTRE FEBRES e igualmente oída la exposición de la Defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 16-04-2014. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: Al folio 02 y su vuelto, cursa acta de Denuncia formulada por la ciudadana ROSELIS DEL VALLE MAESTRE FEBRES, quien narra la circunstancia, modo, tiempo y lugar de los hechos, al folio 13 y su vuelto cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó detenido el imputado de autos, al folio 04 cursa Acta de Medidas interpuestas a favor de la victima de autos, al folio 09 y su vuelto cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano JULIO CESAR GARCÍA, quien narra la circunstancia, modo, tiempo y lugar de los hechos, al folio 13 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-121, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda ratificar en contra del imputado de autos las medidas protección y seguridad solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; y acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia impuestas por el órgano policial.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del ciudadano JOSÉ LORENZO ILARRAZA ILARRAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 23.683.520, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-11-1988, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos José Vicente Marín Villafranca y Zoraida Ilarraza, residenciado en: La Población de Cumanacoa, Barrio San Agustín, calle El Orégano, casa S/N, cerca de la bodega Sande Salazar, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono 0426-991.15.51, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSELIS DEL VALLE MAESTRE FEBRES; establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: La prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y su residencia y 6: La prohibición al agresor de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas algún acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer. Quedaron notificados los presentes. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ


LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO