REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001704
ASUNTO : RP01-P-2014-001704
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los ABGS. CÉSAR GUZMÁN, SIMÓN MALAVÉ y ADRIANA TORRES, representantes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en donde aparecen identificado LUIS ANTONIO CONQUISTA, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no es típico” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 08/03/2014, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada, cuando el Oficial ANDRY GONZÁLEZ se encontraba en labores de patrullaje en la unidades Motos, en compañía del Oficial (IAPES) Carlos Villarroel, por los alrededores del Barrio la Brisas Bolivariana, cuando observaron a un ciudadano que vestía pantalón bermudas color beige y suéter manga larga color gris, con estampado que se lee INTERFACE; que al notar la comisión policial, tomó una actitud de nerviosismo, optando por darle la voz de alto e identificarse como funcionarios policiales amparados en el artículo 119 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; indicándole al ciudadano que si ocultaba algún objeto proveniente del delito que lo mostrara, manifestando el ciudadano que no; seguidamente trataron de ubicar personas que sirvieran de testigos, no encontrándose a ninguna persona por el lugar y la hora, se le indico al funcionario Oficial (IAPES) Carlos Villarroel, que le efectuara una revisión corporal, amparado en el artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, encontrándole dentro del bolsillo delantero del pantalón, la cantidad de Diez (10) envoltorios plásticos de color negro contentivos en su interior residuos vegetales de la droga denominada Marihuana. Así mismo la cantidad de Ciento Veinte Bolívares Fuertes (120,oo BF) en billetes de circulación legal en el país, con las siguientes denominaciones: Ocho (08) Billetes de Diez bolívares fuertes, con los siguientes seriales Nros. H62009579, Q55688373, P36743557, P55983104, P25302860, R03671966, K66684599, M00315766. Ocho (08) Billetes de Cinco Bolívares Fuertes, con los siguientes seriales Nros. C42396471, P42055913, N78901766, P42055907, P42055910, P27538089, F00867828, P42096926. De inmediato procedieron a practicar la detención, no sin antes imponerlo el motivo de su aprehensión y de sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado como investigado, al ciudadano LUIS ANTONIO CONQUISTA, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; sin embargo el hecho investigado, aunque puede tener relevancia en otro ámbito, no es punible, por resultar consumidor dicho imputado. Por lo tanto este Juzgador de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SOBRESEIMIENTO, en virtud de que el hecho del proceso no es típico.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO CONQUISTA, venezolano, de 19 años de edad, cedulado bajo el Nro. V-28.044.550, estado civil soltero, de profesión pintor, nacido en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; en fecha 08/01/95, hijo de Luisa Patricia Conquista Bastardo y de Edgar Samuel Angarita, residenciado en Cumanacoa, Barrio Brisas Bolivariana, tercera calle, casa S/N°, frente a los apartamentos, Municipio Montes del Estado Sucre; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico. Una vez notificado el imputado quedará en la obligación de acudir a un Centro Especializado de Desintoxicación y Rehabilitación, según lo pautado en el artículo 141 de la Ley de Drogas. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía, al imputado y su defensa, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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