REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001057
ASUNTO : RP01-P-2014-001057
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. Anakarina Hernández, en su carácter de Fiscal (Aux.) Séptima del Ministerio Público en donde aparecen como imputados, los ciudadanos CARLOS JOSE DURAN DIAZ, WILLIANS JOSE ANDRADES SALAZAR y SAHEMIR JOSE JIMENEZ CASTELLAR, por la presunta comisión del OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 111 de Ley Para El Desarme Y Control De Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 02/02/2014, siendo aproximadamente las 02:25, horas de la ,mañana cuando funcionarios de la IAPES, avistaron una unidad motorizada que venia en dirección contraria abordada por tres sujetos y quien avistar la comisión policial emprendieron veloz carrera por lo que procedieron a darle la voz de alto por el alto parlante por lo que de inmediato se procedió una persecución pudiendo percatar que uno de los sujetos lanzo al aire un polvo blanco sin poder identificar la sustancia ni ser colectada una vez estando cerca se le dio nuevamente la voz de alto, acelerando la velocidad por lo que en vista del desacato se realizó un disparo preventivo al aire deteniéndose la unidad motorizada, se lee realizó un revisión corporal no encontrándole nada, culminada la revisión se dispusieron a recolectar objetos lanzados por lo ciudadanos ya que estaban cerca del lugar tratándose de un tubo de hiero cromado de 57cm, de largo una culata elaborada con tubular de 2x5 y u tubo de hiero de 2 pulgadas con una aguja percutora en su interior dos cartuchos color rojo calibres 16mm si percutor y cuatro de color blanco calibres 122m pudiéndose tratar de un arma de fabricación casera y una vez localizado todas estas evidencias se procedió la detención de los mismo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a los imputados, señalándose como los ciudadanos CARLOS JOSE DURAN DIAZ, WILLIANS JOSE ANDRADES SALAZAR y SAHEMIR JOSE JIMENEZ CASTELLAR, por la presunta comisión del OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 111 de Ley Para El Desarme Y Control De Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigo alguno de los hechos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano CARLOS JOSE DURAN DIAZ, venezolano, cedula de identidad numero 25.528.457, Natural de Punta Araya, Barrio Nuevo, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, de 19 años de edad, Soltero, Pintor, WILLIANS JOSE ANDRADES SALAZAR, venezolano, cedula de identidad numero V-24.514.825, Natural de Punta Araya, Edificio El Yaque, Tercer Piso, S/n, Barrio Nuevo, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, de 19 años de edad, Soltero, Pintor, Sucre, y SAHEMIR JOSE JIMENEZ CASTELLAR, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 20.346.664, Natural de Cumana, residenciado, Barrio Ensal, Casa Nro.15, Calle Nro. 07, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, de 24 años de edad, Soltero, Moto Taxista, por la presunta comisión del OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 111 de Ley Para El Desarme Y Control De Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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