REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002082
ASUNTO : RP01-P-2014-002082
Celebrado como ha sido en el día primero (01) de abril de dos mil catorce (2014), se constituye en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Control, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Sala, ABG. ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON y el Alguacil TONNY PEREZ; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-002082, seguida al ciudadano JESÚS DANIEL RODRÍGUEZ SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.999.015, de 32 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 27/09/1982, soltero, de oficio pescador, hijo de Luisa Suárez y Jesús Rodríguez, residenciado en el Rincón de Araya, barrio Pueblo nuevo, casa N° 01. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABARDON; y la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENÍTEZ. Seguidamente este Tribunal impone al imputado, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto, el Tribunal a la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENÍTEZ, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Se da inicio el acto y la Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido, sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 del COPP; siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación, a lo cual el Tribunal decidirá lo conducente.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito la libertad sin restricciones a favor del ciudadano JESÚS DANIEL RODRÍGUEZ SUÁREZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-03-2014, siendo aproximadamente las 3:50 p.m., el prenombrado ciudadano, llegó a la casa de su hermana, de nombre LUISA DEL JESÚS FIGUEROA SUÁREZ, ubicada en El Rincón de Araya y le rompió todos sus corotos y el zinc, después fue a casa de su hermana YARISMEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ SUÁREZ y le causó daños a su casa; en eso, un amigo de YARISMEL, trató de intervenir para evitar que siguiera lanzando piedras a la casa de ella; en eso, el imputado también le lanzó piedras a él; por lo que se interpuso la respectiva denuncia, quedando detenido por parte de funcionarios del IAPES, con sede en Araya. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL JESÚS FIGUEROA SUÁREZ; delito que procede a instancia de parte agraviada, no correspondiéndole a esta representación Fiscal proseguir dicha averiguación; motivo por el cual, esta representación Fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete la libertad sin restricciones a favor del referido ciudadano y se desestime el mismo. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impone al detenido, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, ABG. YURAIMA BENÍTEZ, quien manifestó: “Solicito la desestimación de la denuncia”. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En este estado este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal, que estamos en presencia de uno de los delitos considerados de acción privada es decir que debe ser por denuncia de parte agraviada visto que el delito DAÑOS A LA PROPIEDAD, es de acción privada lo que procede es la desestimación de la denuncia.
DISPOSITIVA
Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JESÚS DANIEL RODRÍGUEZ SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.999.015, de 32 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 27/09/1982, soltero, de oficio pescador, hijo de Luisa Suárez y Jesús Rodríguez, residenciado en el Rincón de Araya, barrio Pueblo nuevo, casa N° 01. Por cuanto el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL JESÚS FIGUEROA SUÁREZ; delito que procede a instancia de parte agraviada. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del IAPES. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Remítase en su oportunidad legal, la presente causa, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON
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