REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001761
ASUNTO : RP01-P-2014-001761

Celebrado como ha sido en el día primero (01) de abril del año dos mil catorce (2014), se constituye en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, la Secretaria Judicial FABIOLA BAUZA y el Alguacil BRYAN ROJAS en ocasión realizar la Audiencia Oral de Imputación e Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la causa Nº RP01-P-2014-001761, seguida al ciudadano LOPEZ ANDERSON JOSE venezolano, divorciado, de 57 años, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.360.026, nacido en fecha 05-07-1975, de profesión u oficio SOLDADOR, hijo de los ciudadanos: Irma Lopez y Francisco Castañeda, domiciliado en Calle Principal frente al grupo de escolar, de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. Carmen Lisett, el ciudadano a imputar LOPEZ ANDERSON JOSE y la defensa pública Abg. YURAIMA BENITEZ. Acto seguido se le informa al investigado del derecho que tiene de ser asistido por Defensor, manifestando el mismo tener defensor de Confianza, nombrando en este acto a la defensa publica Abg. YURAIMA BENITEZ, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente el acto recaído en su persona, siendo impuesto de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia al imputado y demás partes, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, quien expone: “Esta representación Fiscal imputa en este acto al ciudadano LOPEZ ANDERSON JOSE, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-10-2013, siendo las 09:30 de la mañana, cumpliendo labores inherente a vigilancia y control ambiental, se efectúa recorrido pedestre por la población de Mochima sector el saman se pudo detectar en una vivienda donde se presume se este realizando la actividad de banqueo para la construcción de un supuesto deposito, presuntamente propiedad del Sr. ANDERSON LOPEZ sin la debida autorización para realizar dicha actividad, manifestando no tenerlo motivado a esto se le realizó acta de paralización preventiva sobre el particular, para remitir las actuaciones a la Fiscalía en materia de Ambiente. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de OCUPACION ILÍCITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado LOPEZ ANDERSON JOSE, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “no querer declarar. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensora Publica, Abg. YURAIMA BENITEZ quien expone: “Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En este estado este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como OCUPACION ILÍCITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir de fecha 23-10-2013, siendo las 09:30 de la mañana, cumpliendo labores inherente a vigilancia y control ambiental, se efectúa recorrido pedestre por la población de Mochima sector el saman se pudo detectar en una vivienda donde se presume se este realizando la actividad de banqueo para la construcción de un supuesto deposito, presuntamente propiedad del Sr. ANDERSON LOPEZ sin la debida autorización para realizar dicha actividad, manifestando no tenerlo motivado a esto se le realizó acta de paralización preventiva sobre el particular, para remitir las actuaciones a la Fiscalía en materia de Ambiente. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 2, de fecha 23-10-2013, cursa boleta de notificación. Al folio 4, cursa informe de novedades. Al folio 6 cursa orden de inicio de investigación. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano imputado LOPEZ ANDERSON JOSE del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra a la Defensora Prublica, quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LOPEZ ANDERSON JOSE venezolano, divorciado, de 57 años, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.360.026,, nacido en fecha 05-07-1975, de profesión u oficio SOLDADOR, hijo de los ciudadanos: Irma Lopez y Francisco Castañeda, domiciliado en Calle Principal frente al grupo de escolar, de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILÍCITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de cinco (05) meses, cuatro (04) horas a la semana y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO en la comunidad los cuales pueden ser donaciones, trabajos de mantenimiento en la Comunidad de Mochima, ubicada en la población de Mochima del Estado Sucre, coordinado conjuntamente con el CONSEJO COMUNAL MOCHIMA. SEGUNDO: En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano LOPEZ ANDERSON JOSE, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL DE LA POBLACIÓN DE MOCHIMA, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano LOPEZ ANDERSON JOSE, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Se acuerdan agregar las actuaciones a la causa principal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPERRAGOZA

SECRETARIA JUDICIAL,
ABOG. FABIOLA BAUZA