REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-010024
ASUNTO : RP01-P-2013-010024


AUTO QUE ACUERDA LA REVISIÓN DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por la Abg. Esleny Muñoz, Defensora Pública Tercera en penal ordinario y defensora del imputado RAFAEL JOSÉ MAESTRE, plenamente identificado en el asunto Nº RP01-P-2013-006694 donde expone lo siguiente: “Yo ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, Defensora Pública Tercera con competencia en materia penal, actuando como defensora del imputado RAFAEL JOSÉ MAESTRE, identificado en la causa N° RP01-P-2013010024, a quien este Tribunal acordó Medida Cautelar Consistente en Fianza, para lo cual ya fueron remitidos los requisitos a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, es por ello que vista la boleta N° RJ01BOL2014006693, en donde se confirma la decisión recurrida y se declara sin lugar la apelación interpuesta por la Fiscalía Décima, esta defensa solicita con carácter de URGENCIA, se fije audiencia a fin de constituir la fianza otorgada”.

Este Juzgado Primero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad, previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, se mantienen los motivos que sustentaron la Medida Cautelar Sustitutiva decretada, sin embargo también es cierto que desde el 29 de diciembre del 2013, día en que se le otorgó Medida Cautelar consistente en la presentación de dos fiadores y en fecha 02 de enero de 2014 , la Defensora Pública Tercera Auxiliar con competencia en materia penal ordinario ESLENY JOSEFINA MUÑOZ consignó ante esta Tribunal original de Constancia de Residencia del ciudadano Edgar Miguel Rojas Ramos, Constancia de Trabajo del ciudadano Rojas Edgar, Informe Contable del ciudadano Luis Enrique Pérez Rondón Constancia de Residencia del ciudadano Luis Enrique Pérez Rondón, cumpliendo así lo solicitado por esta tribunal, por lo que lo ajustado a derecho es Revisar al Medida Cautelar impuesta de presentación de dos fiadores, contenida en el artículo 242 Ord. 8 del COPP y cambiarla por otra menos gravosa, en este caso la contenida en el artículo 242 Ord. 9 en concordancia con el artículo 245 ejusdem, consistente en la obligación no ausentarse del territorio del estado Sucre; presentarse cada 15 días por un lapso de seis meses por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y atender a todos los llamados que le realice el Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la ABG. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, Defensora Pública del imputado RAFAEL JOSÉ MAESTRE, a quien se le sigue causa por su presunta participación en el delito que la representación fiscal ha precalificado como: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con e artículo 65 numeral 3 eiusdem, en perjuicio de AUGUSTA MEDINA MAESTRE, se declara el cese de la Medida Cautelar de Presentación de Dos Fiadores, contenida en el artículo 242 Ord. 8 del COPP y cambiarla por otra Medida menos gravosa, en este caso será la contenida en el artículo 242 Ords. 3 y 6 en concordancia con los artículos 245 y 246 ejusdem, consistente en no ausentarse del territorio del estado Sucre; presentarse cada quince (15) días por un lapso de seis meses por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y atender a todos los llamados que le realice el Tribunal. En consecuencia líbrese boleta de traslado para la imposición y firma del acta para el día: 07 de abril de 2014 a las 03: 00 PM. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 230, 242 Ord. 3,8 y 9 244, 245 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado desde el IAPES.- Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA