REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003318
ASUNTO : RP01-P-2013-003318

AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PRESENTACIÓN

Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Tercero Auxiliar Penal Ordinario del Estado Sucre Esleny Muñoz, quien asiste al imputado ADOLFO RAMÓN LANZA SALAZAR, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.401.413, Soltero, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en Fecha de nacimiento 16/02/1994, de profesión u oficio Estudiante, el cual figura como imputados en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 18 – 06 -2013; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 18-06-2013, se decretó en contra de los ciudadanos DOUGLAS BASTARDO y ARTURO NORIEGA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, estado Sucre; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 en concordancia con el artículo 295, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los seis (06) meses establecidos por este Juzgado, para que el imputado de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano ADOLFO RAMÓN LANZA SALAZAR, en causa iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KELVIN DUMAR CARDENAS BOLIVAR. CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE; TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 242 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 295, AMBOS, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado antes nombrado. Notifíquese a la Fiscal 3° del Ministerio Público, a la defensa pública y al imputado supra señalado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA