REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003628
ASUNTO : RP01-P-2008-003628


AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud hecha en la sala de audiencia, de Extinción de la Acción Penal de la causa presentada por el Abg. ESLENY MUÑOZ, quién actúa en su carácter de Defensora Pública, de los ciudadanos SANTOS SALAZAR y JOSÉ ALPINO, titulares de las cédulas de identidades N° 18.211.319 y 10.296.420, respectivamente y solicita: “Observa esta defensa que los hechos narrados en el escrito acusatorio cursante a los folios 116 al 123 de la causa, datan de fecha 10-01-2006 y que del precepto jurídico es el artículo 31 extracción ilícita de materiales, cuya pena es de cuatro meses a ocho meses, estamos en presencia de un sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3°, 49 numeral 8 del COPP y 108 numeral 5° del Código penal, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a mis representados, por extinción de la acción penal..”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata, según investigaciones de la Fiscalía, del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para la comisión del hecho punible, establece una pena de cuatro meses a ocho meses prisión, pena esta que definitivamente es la aplicable en el delito tipificado.
El artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, establece un lapso de prescripción por un (01) año; siendo el caso que desde la fecha del hecho: 10-01-2006 a la presente fecha ha trascurrido tiempo más que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Primero Control-Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 ordinal 3º eiusdem, y 108 ordinal 5º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO por causa de la extinción de la acción penal, a favor de SANTOS SALAZAR y JOSÉ ALPINO, por la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de diez (10) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Cúmplase.
El Juez Primero de Control,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

La Secretaria
ABG. IVETTE FIGUEROA