REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004295
ASUNTO : RP01-P-2007-004295

AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PRESENTACIÓN
Vista la solicitud realizada por el Defensor Privado RUBÉN GARCIA, quien asiste al imputado ARGENIS JOSÉ VASQUEZ, , venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.345.438, soltero, de profesión u oficio pescador, natural de Cumaná, nacido en fecha 16-04-84, el cual figura como imputado en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 15 – 11 -2007; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 15-11-2007, se decretó en contra del ciudadano ARGENIS JOSÉ VASQUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada quince (15) días, por un lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, estado Sucre; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 en concordancia con el artículo 295, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los seis (06) meses establecidos por este Juzgado, para que el imputado de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano ARGENIS JOSÉ VASQUEZ, en causa iniciada por la presunta comisión del delito de de Porte Ilícito de Arma de Fuego y en este estado cambia la precalificación jurídica solicitada en el escrito presentado que era de Lesiones Graves, a Homicidio Intencional Frustrado, previstos y sancionados en los artículos 277 y 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Fernando Luis Danielys, respectivamente;. CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE; TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 242 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 295, AMBOS, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado antes nombrado. Notifíquese a la Fiscal 2° del Ministerio Público, a la defensa privada y al imputado supra señalado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA