REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001908
ASUNTO : RP01-P-2014-001908

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección a la victima directa presentada por ante este Tribunal en fecha 24-04-2014, por el Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor de la ciudadana MACDRY CECILIA NAZARET, titular de la cédula de identidad N°-V-10.461.970, en su condición de víctima directa en la causa penal en fase de investigación, identificada con el N° MP-144127-2014, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, mediante la cual expone:

Por ante las Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, cursa causa penal en fase de Investigación identificada con el número MP-349774-2013, iniciada en ocasión del delito de extorsión; solicitando una medida de protección, tal y como contra en Acta de Entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito, debido al temor que siente por su integridad física y la de su familia ante el acoso de la cual fue objeto por parte de familiares del ciudadano CRISTIAN AGREDA SANCHEZ, quien se encuentra detenido por la presente investigación, para que desista y lo desconozca como autor del hecho, por la cual solicita el otorgamiento de una medida de protección.

Por lo antes expuesto, cumplidos los supuestos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicito con carácter urgente, de conformidad a lo previsto en los artículos 30 en su último aparte, 31 y 42 de la referida Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de MACDRY CECILIA NAZARET a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal considerando quien suscribe y salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la Medida de Protección aquí solicitada la misma consista en la prevista en el articulo 24 de la referida Ley Especial, vale decir, una Protección Policial, en la Modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS por el domicilio de la victima directa a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis meses.”

Considera este Tribunal que en virtud de los hechos ocurridos en los cuales resultó victima la ciudadana MACDRY CECILIA NAZARET, existe un inminente peligro para la vida de ésta y de su familia, por lo que igualmente le asiste el derecho de solicitar protección y es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en Recorridos Policiales y visitas domiciliarias, por el domicilio de la victima directa ciudadana MACDRY CECILIA NAZARET, titular de la cédula de identidad N°-V-10.461.790, la cual tendrá una duración de Seis meses y podrá ser prorrogada en caso de necesidad y a solicitud del Ministerio Público; todo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2,4, 5, 7 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales y así se decide. En tal sentido se acuerda oficiar lo conducente al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), a objeto de informarle que funcionarios adscritos a esa Institución Policial deben cumplir con el presente mandato de protección a la victima. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Sucre informándole de la presente decisión remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA