REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008357
ASUNTO : RP01-P-2013-008357

AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PRESENTACIÓN
Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Quinta Auxiliar Penal Ordinario del Estado Sucre Mariana Antón, quien asiste al imputado RONNEL DAVID RODRÍGUEZ, venezolano, de 31 años, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.111.887, hijo Rosalía Mata de Rodríguez, y de Cruz Manuel Rodríguez, fecha nacimiento 11/01/1982, de estado civil casado, ocupación Licenciado en Educación, residenciado Cantarrana, Santa Elena Town House, calle paseo el riachuelo, casa 04-04, Cumaná Estado Sucre, el cual figura como imputado en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 11 – 11 -2013; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 11-11-2013, se decretó en contra del ciudadano JONATHAN EDUARDO FUENTES BLANCO, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, por un período de seis (06) meses; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 en concordancia con el artículo 295, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto no ha transcurrido los seis (06) meses establecidos por este Juzgado, para que el imputado de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por cuanto no ha transcurrido el lapso impuesto por este Juzgado impuesta al ciudadano JONATHAN EDUARDO FUENTES BLANCO, en causa iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2°, en relación con el 415 del Código Penal, en perjuicio de Jhonder Rafael Sánchez CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA treinta (30) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE; TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 242 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 295, AMBOS, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Por lo tanto deberá continuar con su régimen de presentaciones hasta cumplir con el lapso establecido. Notifíquese, a la defensa pública y al imputado supra señalado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA