REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002485
ASUNTO : RP01-P-2014-002485
RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado, EDGAR RANGEL PARRA, actuando en este acto en el carácter que me acredita como: FISCAL TERCERO PROVISORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, mediante el cual solicita se dicte Orden de Aprehensión contra de los ciudadanos: YENSI JOSÉ CALMA ALIAS “EL YENSI”, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-17.237.552; de: Treinta y Tres (33) AÑOS DE EDAD; y residenciado en: CASERIO SANTA FE, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA RAUL LEONI, SANTA FE, ESTADO SUCRE. SANTOS JOSÉ GONZALEZ LOPEZ ALIAS “EL BURRO”, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-18.582.760; de: Veintinueve Años (29) AÑOS DE EDAD; y residenciado en: CASERIO SANTA FE, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA RAUL LEONI, SANTA FE, ESTADO SUCRE y LUIS ANIBAL BASTARDO, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-18.678.913; de: Treinta y Dos Años (32) AÑOS DE EDAD; y residenciado en: SECTOR CENTRAL TRES, CALLE NUEVA, CON CALLES EULALIA BUROZ Y CALLE DEMOCRACIA, A DOS CUADRAS DE LA PLAZA BOLIVAR DE SAN JOSÉ DE GUANIPA, MUNICIPIO GUANIPA, ESTADO ANZOATEGUI.
por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de JOAQUIN ANTONIO MATA (occiso), este Tribunal para decidir observa:
En fecha: 31/01/2014, siendo aproximadamente las 12:35 hora de la tarde, las ciudadanas de nombre CRISBER MARCHAN, YULIMAR MARCHAN y YULEISIS MARCHAN, se encontraban en su residencia ubicada, ubicada en la calle El Morichal, sector El Limonar de la población de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, del estado Sucre, cuando de pronto escucharon varias detonaciones que provenían de la parte posterior de la escuela indígena de El Limonar, siendo que cual terminar las detonaciones salieron a ver lo que había sucedido, pudiendo observar a su padre nombre JOAQUIN ANTONIO MATA, tirado en el suelo aun con vida, por lo que lo trasladaron hasta su residencia y este les comentó que las personas que le habían dado los tiros fueron alias “EL BURRO”, “ LUIS ANIBAL” y “YENSI”, una vez dicho esto y haberlo colocado en una colchoneta el mismo falleció producto de las mortales heridas que recibió, como, consta en protocolo de autopsias que riela a los folio 23 del expediente.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, observa este juzgador que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Una presunción razonable, por la apreciación del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (Omissis)".
De la norma antes transcrita se desprende, que para pronunciarse sobre el pedimento fiscal de orden de aprehensión, debe este Juzgador verificar si de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción que acrediten la concurrencia de los tres requisitos exigidos por la norma antes citada, y en tal sentido considera quien aquí decide:
Primero: con respecto al primero de los extremos exigidos por la referida norma, es decir, que en el presente caso se encuentre acreditada la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, se observa que: de las diligencias de investigación realizadas, puede determinarse que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de JOAQUIN ANTONIO MATA (occiso).
Segundo: En cuanto al segundo extremo exigido por la norma del artículo del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano cuya aprehensión se solicita, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible ya acreditado, estima este juzgador que efectivamente de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por los ciudadanos: YENSI JOSÉ CALMA ALIAS “EL YENSI”, SANTOS JOSÉ GONZALEZ LOPEZ ALIAS “EL BURRO”, y LUIS ANIBAL BASTARDO, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de JOAQUIN ANTONIO MATA (occiso) Elementos estos que surgen de las siguientes actuaciones procesales:
2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTICIPE EN LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE, ESTOS ELEMENTOS SON LOS QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN:
1.- .-TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha: 31/01/2014, inserta la Folio 01 del Expediente, suscrito por el funcionario LUIS NORIEGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de haber recibido llamada radiofónica de parte del centralista de guardia del IAPES, informando que en la calle El Morichal, del sector El Limonar, se encuentra el cuerpo de una persona fallecida carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 31/01/2014, inserta al Folio 02, 03 y su vuelto del Expediente, suscrito por los Funcionarios: ADMAR ROJAS, LUIS NORIEGA, ANTHONY CASTILLEJO; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de haberse trasladado a la calle El Morichal, del sector El Limonar, de Santa Fe, donde se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego…una vez en el lugar fueron atendidos por el funcionarios GERMAN SALAZAR, adscrito al IAPES, a quien luego de imponerlo del motivo de su presencia los condujo a la casa unifamiliar donde se encontraba el interfecto… apreciando en el lugar tendido en el suelo de la sala, el cuerpo de una persona del sexo masculino, vistiendo un pantalón largo de vestir color azul y una camisa manga larga a manera de rayas, de color gris, presentando múltiples heridas en varias partes del cuerpo, todas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego…procediendo a realizar inspección técnica en el lugar no encontrando evidencia de interés criminalístico, optando luego a la remoción del cadáver, abordándolo en la unidad del cuerpo policial, para su traslado hasta la morgue del hospital central de Cumaná... posteriormente fueron abordados por la ciudadana CRISBER MARCHAN, quien manifestó ser hija de la victima en el presente hecho, aportando los datos siendo identificado como JOAQUIN ANTONIO MATA, (occiso), Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-5.690.454, Nacido en fecha: 15/08/1948; de: SESENTA Y OCHO (68) AÑOS DE EDAD; SOLTERO, de profesión u Oficio COMERCIANTE y residenciado en: CALLE EL MORICHAL , CASA S/N, SECTOR EL LIMONAR, SANTA FÉ, ESTADO SUCRE. De igual manera comunicó que se encontraba en su residencia con sus dos hermanas ubicada en la calle El Morichal, sector El Limonar de la población de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, del estado Sucre, cuando de pronto escucharon varias detonaciones que provenían de la parte posterior de la escuela indígena de El Limonar, siendo que cual terminar las detonaciones salieron a ver lo que había sucedido, pudiendo observar a su padre nombre JOAQUIN ANTONIO MATA, tirado en el suelo aun con vida, por lo que lo trasladaron hasta su residencia y este les comentó que las personas que le habían dado los tiros fueron alias “EL BURRO”, “ LUIS ANIBAL” y “YENSI”, solicitándole a dicha ciudadana que los acompañara a la sede de este despacho a fin de rendir entrevista, entregándole dos boletas de citación a nombre de sus dos hermanas par que rindan coloquio, continuamente señaló el lugar exacto donde ocurrió el hecho, donde el funcionario ANTHONY CASTILLEJO, efectuó la referida inspección colectando como evidencia de interés criminalístico , sustancia hemática de color pardo rojizo mediante un segmento de gasa, culminada la pesquisa la comisión se traslado a la morgue del hospital donde se realizo inspección al cuerpo del occiso, se le realizo la necrodactilia y fijaciones fotográficas se colectaron fragmentos de gasas impregnadas de sangre para futuras experticias, quedando el cuerpo en calidad de depósito, posteriormente se trasladaron hasta su despacho policial y se procedió a verificar los datos del ciudadano hoy occiso, de igual forma si el mismo posee registros policiales, así como los datos de los autores del hecho conocidos como “EL BURRO”, “ LUIS ANIBAL” y “YENSI”, siendo atendido por la funcionario Yuleydis Castillo, quien informo que los apodos coinciden con los llevados por esa oficina, por lo que les aporto los siguientes datos YENSI JOSÉ CALMA ALIAS “EL YENSI”, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-17.237.552; de: Treinta y Tres (33) AÑOS DE EDAD; SANTOS JOSÉ GONZALEZ LOPEZ ALIAS “EL BURRO”, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-18.582.760; de: Veintinueve Años (29) AÑOS DE EDAD; LUIS ANIBAL BASTARDO, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-18.678.913; de: Treinta y Dos Años (32) AÑOS DE EDAD; de igual forma informó que LUIS ANIBAL BASTARDO presenta los siguientes registros: 01.-CIPCPC/EL TIGRE, EXP F-932.631, FECHA 29/09/2001, DELITO DE ROBO, 02.- SOLICITADO POR ANTE EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, SEGUN EXP RP01-P-2012-006407, DE FECHA 01/10/12, DELITO DE HOMICIDIO; SANTOS JOSÉ GONZALEZ LOPEZ presenta los siguientes registros: 01-SOLICITADO POR EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, SEGUN EXP. RP01-P-2011-004021, DE FECHA 24/09/11, POR EL DELITO DE HOMICIDIO, 02.-SOLICITADO POR ANTE EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE SEGUN EXP. RP01-P-2012-006401, DE FECHA 01/10/12, POR EL DELITO DE HOMICIDIO; Y YENSI JOSÉ CALMA ALIAS “EL YENSI” NO PRESENTA REGISTRO POLICIAL.
INSPECCIÒN Nº 061, de fecha: 31/01/14, inserto al Folio 04, y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: ADMAR ROJAS, LUIS NORIEGA, ANTHONY CASTILLEJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, se trata de un sitio de suceso cerrado, de los comúnmente denominados vivienda, temperatura ambiente calida, iluminación natural, aspectos físicos que corresponde a una vivienda, ubicada en la calle El Morichal, sector El Limonar de Santa Fe encontrándose al lado izquierdo de la sala se encuentra sobre un colchón de color rojo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, portando como vestimenta un pantalón largo de vestir color azul y una camisa manga larga a manera de rayas, de color gris al, presentando heridas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego, en la región pectoral, se realizaron fijaciones fotográficas.
INSPECCIÒN Nº 060, de fecha: 31/01/14, inserto al Folio 04, y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: ADMAR ROJAS, LUIS NORIEGA, ANTHONY CASTILLEJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, se trata de un sitio de suceso abierto, de los comúnmente denominados calle, con su suelo natural (tierra), temperatura ambiente calida, iluminación natural, aspectos físicos que corresponde a una vía publica, de libre acceso peatonal ubicada en la calle El Morichal, sector El Limonar de Santa Fe...siendo el sitio exacto frente a una casa sin numero, elaborada en bloques de arcilla rojo, sin frisar, orientada en sentido norte, procediendo a realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico, no logrando colectar evidencia alguna, haciendo luego fijaciones fotográficas de la casa.-
INSPECCIÒN Nº 062 de fecha: 02-05-2012, inserto al Folio 06 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: ADMAR ROJAS, LUIS NORIEGA, ANTHONY CASTILLEJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada EN LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE CUMANA ESTADO SUCRE específicamente a la persona de sexo masculino carente de signos vitales, portando como vestimenta un pantalón largo de vestir color azul, talla 36, marca Centil Welbell y una camisa manga larga color blanca a manera de rayas, de color gris, marca Ellus, talla grande al inspeccionar el cadáver identificado como JOAQUIN ANTONIO MATA, se le aprecio las siguientes heridas, Dos (02) heridas en la región de la cara interior del brazo izquierdo, Una (01) herida en la región costal del lado izquierdo, Una (01) herida en la región gemana del lado izquierdo, Una (01) herida en la región clavicular del lado derecho, Una (01) herida en la región sub mentoniana, Una (01) herida en la región axilar del lado derecho producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego y escoriaciones en la región frontal no apreciándose otro tipo de lesiones, se hacen fijaciones fotográficas se le realiza la necrodactilia para plenar su identidad y se colecta la vestimenta, sangre al cadáver, mediante un segmento de gasa.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha:31/01/2014, inserto al Folio 10 su vuelto del Expediente, realizada a la ciudadana YULEISIS MARCHAN (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), quien expuso entre otras cosas: “bueno yo me encontraba en mi casa ubicada, ubicada en la calle El Morichal, sector El Limonar de la población de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, del estado Sucre, con mi hermana de nombre YULIMAR, cuando de pronto escuchamos varias detonaciones que provenían de la parte posterior de la escuela indígena de El Limonar, siendo que al terminar las detonaciones salimos a ver que sucedía, pudiendo observar a mi papá nombre JOAQUIN ANTONIO MATA, tirado en el suelo por lo que nos apersonamos hasta donde él estaba y como pudimos los trasladamos hasta mi residencia ya que aún estaba con vida y él nos dijo que las personas que le habían dado los tiros fueron alias “EL BURRO”, “ L manga larga color blanca a manera de rayas, de color gris, marca Ellus, talla grande LUIS ANIBAL” y “YENSI”, una vez dicho esto y haberlo colocado en una colchoneta el mismo falleció…”
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 31/01/14, inserta al Folio 16 y su vuelto del Expediente, donde se deja en calidad de deposito Un (01) segmento de gasa, impregnada de sustancia hemática sustraída al cadáver de JOAQUIN ANTONIO MATA, titular de la cedula de identidad numero v- 5.690.454. y Una (01) camisa manga larga color blanca a manera de rayas, de color gris, marca Ellus, talla grande.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 31/01/14, inserta al Folio 17 y su vuelto del Expediente, donde se deja en calidad de depósito Una (01) tarjeta modelo R-17 (NECRODACTILIA), elaborada al cadáver del ciudadano JOAQUIN ANTONIO MATA, titular de la cedula de identidad numero v- 5.690.454.
ACTA DE REGISTRO POLICIAL, de fecha:31/01/2014, inserto al Folio 18 su vuelto del Expediente, Suscrita por el funcionario ANTHONY CASTILLEJO, adscrito al CICPC Cumaná, Área técnica Policial del eje de Homicidio Sucre, donde se evidencia que el occiso JOAQUIN ANTONIO MATA titular de la cedula de identidad número v- 5.690.454 no presenta registro policial alguno.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha:31/01/2014, inserto al Folio 19 y 20 sus vueltos del Expediente, realizada a la ciudadana YULIMAR MARCHAN (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), quien expuso entre otras cosas: “bueno yo me encontraba en mi casa ubicada, ubicada en la calle El Morichal, sector El Limonar de la población de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, del estado Sucre, con mi hermana de nombre YULEISIS, cuando de pronto escuchamos varias detonaciones que provenían de la parte posterior de la escuela indígena de El Limonar, siendo que al terminar las detonaciones salimos a ver que sucedía, pudiendo observar a mi papá nombre JOAQUIN ANTONIO MATA, tirado en el suelo por lo que nos apersonamos hasta donde él estaba y como pudimos los trasladamos hasta mi residencia ya que aún estaba con vida y él nos dijo que las personas que le habían dado los tiros fueron alias “EL BURRO”, “ L manga larga color blanca a manera de rayas, de color gris, marca Ellus, talla grande UIS ANIBAL” y “YENSI”, una vez dicho esto y haberlo colocado en una colchoneta el mismo falleció…”
PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-067-14, inserto al Folio 23 del Expediente, de fecha: 01/02/14, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, Anatomopatólogo Forense, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Realizada al cadáver de la Victima: JOAQUIN ANTONIO MATA, dejando constancia que el mismo fallece a causa de: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A SECCION DE LA ARTERIA RENAL DERECHA Y HERIDA EN EL PULMON DERECHO DEBIDO HERIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES DE ARMAS DE FUEGO POR TORAX Y ABDOMEN.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 26/03/14, inserta al Folio 24 y su vuelto del Expediente, suscrito por los Funcionarios: ADMAR ROJAS Y CESAR CARRION; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia que se trasladaron hasta la morgue del hospital central de Cumaná, con la finalidad de verificar, si luego de que le practicaron la autopsia, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre JOAQUIN ANTONIO MATA, le habían extraído algún tipo de evidencia de interés criminalístico, una vez en el lugar la funcionaria patóloga ALCIRA ZARAGOZA, informó que al cadáver se le encontró un proyectil blindado del cual hizo entrega mediante cadena de custodia.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 26/03/14, inserta al Folio 25 y su vuelto del Expediente, donde se deja en calidad de depósito Un (01) proyectil blindado do deformado A#67 sustraído del cadáver del ciudadano JOAQUIN ANTONIO MATA, titular de la cedula de identidad numero v- 5.690.454.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº HS-053, de fecha 31/03/2014, inserta al Folio 26 y su vuelto del Expediente,suscrito por el experto CESAR CARRION, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Sucre (Cumaná) realizada a: UN (01) Proyectil blindado no deformado calibre 9mm, el mismo formó parte del cuerpo de una bala, presentado huellas de campos y estrías en su superficie, dejada por el paso a través del cañón de la arma de fuego que lo disparó.
ACTA DE REGISTRO POLICIAL N° HS-202, de fecha:31/01/2014, inserto al Folio 27 su vuelto del Expediente, Suscrita por el funcionario CESAR CARRION, adscrito al CICPC Cumaná, Área técnica Policial del eje de Homicidio Sucre, donde se evidencia que los ciudadano LUIS ANIBAL BASTARDO presenta los siguientes registros: 01.-CIPCPC/EL TIGRE, EXP F-932.631, FECHA 29/09/2001, DELITO DE ROBO, 02.- SOLICITADO POR ANTE EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, SEGUN EXP RP01-P-2012-006407, DE FECHA 01/10/12, DELITO DE HOMICIDIO; SANTOS JOSÉ GONZALEZ LOPEZ presenta los siguientes registros: 01-SOLICITADO POR EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, SEGUN EXP. RP01-P-2011-004021, DE FECHA 24/09/11, POR EL DELITO DE HOMICIDIO, 02.-SOLICITADO POR ANTE EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE SEGUN EXP. RP01-P-2012-006401, DE FECHA 01/10/12, POR EL DELITO DE HOMICIDIO; Y YENSI JOSÉ CALMA ALIAS “EL YENSI” NO PRESENTA REGISTRO POLICIAL.
Tercero: En cuanto al tercero de los requisitos exigidos por la referida norma del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, estima quien aquí decide que de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2 y 3, existe en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado que en el presente caso atenta contra dos bienes jurídicamente protegidos como es el derecho a la vida; igualmente por la pena que podría llegar a imponerse que es de quince a veinte años de prisión, considerándose así mismo, que el presente caso es aplicable el parágrafo primero del referido artículo, que establece una presunción legal de peligro de fuga en los casos con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a veinte años.
En razón de lo expuesto encontrándose llenos los tres requisitos establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal y así se decide. Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión contra: YENSI JOSÉ CALMA ALIAS “EL YENSI”, SANTOS JOSÉ GONZALEZ LOPEZ ALIAS “EL BURRO”, y LUIS ANIBAL BASTARDO, antes identificados, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de JOAQUIN ANTONIO MATA (occiso), y así se decide. Líbrese oficios al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES) y a la Guardia Nacional Bolivariana (GNV), informándole que una vez aprehendido el referido ciudadano deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal Tercero Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de la presente decisión, anexo al cual debe remitírsele la presente causa que se ordena devolver. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
|