REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003387
ASUNTO : RP01-P-2010-003387

IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintiuno (21) de Abril del año dos mil catorce (2014) siendo las 08:30 a.m, se constituyó en la sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por el Juez Abg. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil JOSÉ LÓPEZ, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, en la presente causa Nº RP01-P-2010-003387, seguida en contra del ciudadano LUIS ARTURO RENGEL CORDERO, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 08/09/1984, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.538.914, de oficio obrero en el IANSA – Cumaná, residenciado en: Brisas del Golfo, Calle Kilombo, hacia los Tonw House, Casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta Comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN MALAVÉ, la Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta (Auxiliar) Abg. PAOLA DI BISCEGLIE y el ciudadano LUIS ARTURO RENGEL CORDERO previa comparecencia por citación. Seguidamente el Juez procede a dar inicio al presente acto informando a las partes del motivo de la presente Audiencia y del sobreseimiento decidido por este Tribunal en fecha 26-07-2012, cursante a los folios 58 al 61de la presente causa, mediante le cual se declaró CON LUGAR, la solicitud de Sobreseimiento planteada por el Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° Código Orgánico Procesal Penal, se decretó el sobreseimiento de la presente causa iniciada en contra del ciudadano LUIS ARTURO RENGEL CORDERO, plenamente identificado en actas, en virtud de estimar que el hecho no es típico. Seguidamente se le impuso de la decisión donde este Tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa en fecha 26-07-2012, por lo que estará sometido a las condiciones establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, debiendo presentarse el ciudadano LUIS ARTURO RENGEL CORDERO, por ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, para poder aperturar el procedimiento de medida de seguridad.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano LUIS ARTURO RENGEL CORDERO, plenamente identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico y quiero someterme al tratamiento. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta (Auxiliar) Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, quien expone: Visto que se decretó el Sobreseimiento de la causa a favor de mí representado y visto el Ministerio Público solicitó a este Tribunal se imponga a mi defendido la obligación de presentarse ante una institución Pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos y sociales al consumidor, esta defensa no hace oposición y por cuanto mi representado se esta presentando por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, solicito a este Tribunal se decrete el cese de la medida impuesta en fecha 22-09-2010. Es todo.

Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN MALAVÉ, quien expone: Esta Representación Fiscal no hace oposición a lo solicitado por la defensa a los fines que se decrete el cese de la medida impuesta a su representado, por cuanto se decretó el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano LUIS ARTURO RENGEL CORDERO. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Es por lo que este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Estando de acuerdo tanto el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa deja establecido en el presente acto se impone al ciudadano LUIS ARTURO RENGEL CORDERO, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 08/09/1984, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.538.914, de oficio obrero en el IANSA – Cumaná, residenciado en: Brisas del Golfo, Calle Kilombo, hacia los Tonw House, Casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre, de las medidas impuestas por este Tribunal consistente en: Presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano, Cumaná, Estado Sucre, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo se decreta el cese de las medidas de presentaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano LUIS ARTURO RENGEL CORDERO, en fecha 22-09-2010. Líbrese oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, informando que este Tribunal decretó el cese de las medidas de presentaciones impuestas al ciudadano LUIS ARTURO RENGEL CORDERO, en fecha 22-09-2010. Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano LUIS ARTURO RENGEL CORDERO, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que consideren pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA