REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005116
ASUNTO : RP01-P-2008-005116

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, quince (15) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo las 11:20 de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, (por prolongación de actos previos), el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, la Secretaria ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil DIEGO LANZA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2008-005116 seguida en contra del Imputado ciudadano NESTOR LUIS DE LA CRUZ AGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 05.708.866, soltero, de profesión u oficio Maestro de obra, nacido en fecha 29-01-1954, de 60 años de edad, residenciado en las Praderas del Peñón, Calle Num.2 Las Mercedes , Cumaná, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de BELKIS ROSA HERNADEZ RIVAS. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: La Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. Yamilet Delgado, la Defensora Pública sexta, Abg. Luisanni Colón y el imputado, ciudadano: NESTOR LUIS DE LA CRUZ AGREDA. Ahora bien, este Tribunal revisadas las actuaciones observa que cursa al folio 109 de la causa, certificado de defunción de la ciudadana víctima, quien en vida respondiera al nombre de BELKIS ROSA HERNÁNDEZ RIVAS, por lo que se procede a realizar la Audiencia. .

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien expone: “Verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano, NESTOR LUIS DE LA CRUZ AGREDA, visto que cursa en las actuaciones informe final satisfactorio emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, es por lo que le solicito a este Tribunal, se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3! del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el tribunal impuso al imputado, ciudadano: NESTOR LUIS DE LA CRUZ AGREDA, (identificado en actas), del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciera voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, expresando el mismo, a viva voz y libre de coacción y apremio manifestó: Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal (a) encargada Sexta, Abg. Luisanni Colón, quien expone: Visto que mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 26-09-2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto y según informe Final Nº UTSO. 03, Cumaná 2013-775, de fecha 27-05-2013, cursante al folio 172 de las actuaciones, solicito al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem, asimismo vista la decisión que se pueda tomar por el Tribunal en esta sala, solicito se me acuerden copias certificadas del acta que se derive de la presente audiencia así como del oficio N° RJO1OFO2011004267 de fecha 24-03-2011 cursante al folio 139 de las presentes actuaciones. Librado al CICPC. es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: NESTOR LUIS DE LA CRUZ AGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 05.708.866, soltero, de profesión u oficio Maestro de obra, nacido en fecha 29-01-1954, de 60 años de edad, residenciado en las Praderas del Peñón, Calle Num.2 Las Mercedes , Cumaná, Estado Sucre, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de BELKIS ROSA HERNADEZ RIVAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa informe Final Nº UTSO. 03, Cumaná 2013-775, de fecha 27-05-2013, cursante al folio 172 de las actuaciones, en el cual indica que el imputado, plenamente identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que les fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 26-09-2012, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: NESTOR LUIS DE LA CRUZ AGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 05.708.866, soltero, de profesión u oficio Maestro de obra, nacido en fecha 29-01-1954, de 60 años de edad, residenciado en las Praderas del Peñón, Calle Num.2 Las Mercedes , Cumaná, Estado Sucre, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: BELKIS ROSA HERNADEZ RIVAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al CICPC a los fines que desincorporen del Sistema al ciudadano: NESTOR LUIS DE LA CRUZ AGREDA (identificar), en virtud que en esta misma fecha se decretó el sobreseimiento de la causa N° I-019.268 (nomenclatura interna de ese Cuerpo). Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Defensa, para lo cual deberá tramitar lo concerniente a su reproducción y solicitarlas a través de la Secretaria administrativa. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.- Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA