REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005690
ASUNTO : RJ01-X-2005-000054
DECISION QUE ACUERDA ENTREGA DE VEHICULO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, quince (15) de abril del Año Dos Mil catorce (2014), siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, la Secretaria ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil, DIEGO LANZA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PARA DECIDIR ACERCA DE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, en la causa Nº RJ01-X-2005-000054, donde figura como solicitante, el ciudadano FERNANDO LUIS RODRÍGUEZ CASTILLO. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que compareció el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. EFRAIN ARAUJO, el solicitante, ciudadano: FERNANDO LUIS RODRÍGUEZ CASTILLO y el Abg. ALBERTO GONZÁLEZ, quien asiste en este acto al referido ciudadano.

ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Alberto González, quien expone: “Ratifico el escrito de fecha 02-03-2007, invocando que el objeto solicitado no es imprescindible ni necesario para la continuación de investigación alguna, se evidencia certificado de registro del vehiculo en estado original, mas originales de compra venta de dicho vehiculo y de la factura de la procedencia del motor que posteriormente se le pusiera al vehiculo el cual demuestra que no es el original de la planta el cual explica por que los seriales no son los originales de la planta, igualmente solicito que se verifique el resultado de la experticia cursante al folio 31 donde se determina que los seriales son originales y donde se señala que el troquel utilizado no es el de la planta ensambladora se le hizo el sistema de pulimentación y aplicación del sistema restaurador de caracteres borrados sobre metal fray no arrojando resultados favorables que permitan la identificación del mismo. Es todo.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Representante del Ministerio público, quien expone: “El Ministerio Público, ratifica formalmente la negativa de entrega de vehículo, sin embargo vistas y revisadas las actuaciones me permito indicar lo siguiente: cursa experticia de reconocimiento al vehiculo inserta al folio 31 de las actuaciones, la cual indica en sus conclusiones que el serial de carrocería es original y que el serial del motor es falso, aduciendo los funcionarios del CICPC que el troquel utilizado no es el de la planta sin embargo, carece de impronta la experticia que permita determinar el dicho de los funcionarios asimismo cursa en el folio 176 factura del motor del vehículo donde se puede verificar la legalidad del mismo, por consiguiente, si este digno tribunal tiene a bien entregar el vehículo este Representante fiscal No tiene oposición alguna. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Escuchado lo manifestado por el Abogado que le asiste al solicitante en el presente acto y oído lo manifestado por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal observa: Que cursan en actas documentos que acreditan la titularidad del vehículo, así como documentos que demuestran que el mismo está en su estado original, el vehículo identificado con las siguientes características: Marca CHEVROLET; Modelo CHEVETTE, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, PLACAS XJU351, AÑO 1988, SERIAL DE CARROCERIA 5E69JV301451, SERIAL DEL MOTOR JJV301451, el cual de acuerdo a documento de compra venta cursante al folio 179 de la causa, el ciudadano RICHARD JEAN JOSEPH CLAMENS MONTRICHARD vende el vehículo objeto de la presente audiencia, al ciudadano: FERNANDO LUIS RODRÍGUEZ CASTILLO, lo que acredita la legitimación activa del solicitante en el presente acto, asimismo cursa al folio 31 dictamen pericial Nº 235-05, de fecha 24/08/2013, emanado del C.I.C.P.C Cumana, practicado al vehiculo solicitado, en el que se evidencia que todos los seriales de carrocería del vehiculo solicitado se encuentran en su estado original, y por otra parte se advierte que el solicitante no formo parte del hecho o del delito por el cual se inicio la presente averiguación, por la cual la exonera de responsabilidad penal, de igual manera observa este tribunal que en actas se acreditó la legitimación o cualidad de solicitante con documentos que constante en actas, así como la no participación del mismo en delito alguno, acreditándose que el bien objeto de la presente audiencia ha sido adquirido de buena fe, estando en perfecto estado los seriales de carrocería identificativos del mismo, que dicho vehículo no se encuentra requerido por ningún órgano de seguridad del estado, ni por tribunal de la republica, lo cual pone de manifiesto, los supuestos señalados en el articulo 186 de la Ley Orgánica de Drogas y conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal, este tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano: FERNANDO LUIS RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.465.574, debidamente asistido por el abogado ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN y consecuencia acuerda la ENTREGA DEL vehículo identificado con las siguientes características: Marca CHEVROLET; Modelo CHEVETTE, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, PLACAS XJU351, AÑO 1988, SERIAL DE CARROCERIA 5E69JV301451, SERIAL DEL MOTOR JJV301451, al ciudadano: FERNANDO LUIS RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.465.574, con domicilio en Caigüire, calle el refugio, casa N° 19 de esta ciudad de Cumaná. Y así se decide. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud del ciudadano FERNANDO LUIS RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.465.574, con domicilio en Caigüire, calle el refugio, casa N° 19 de esta ciudad de Cumaná, y consecuencia acuerda la ENTREGA DEL VEHICULO Marca CHEVROLET; Modelo CHEVETTE, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, PLACAS XJU351, AÑO 1988, SERIAL DE CARROCERIA 5E69JV301451, SERIAL DEL MOTOR JJV301451, al ciudadano FERNANDO LUIS RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.465.574, con domicilio en Caigüire, calle el refugio, casa N° 19 de esta ciudad de Cumaná. Asimismo se acuerda el desglose de la causa, a los fines de la entrega de los documentos en su estado original al solicitante, asimismo se ordena librar oficio al Estacionamiento Servigrúas EL FARO, ubicado en la vía del polígono al Frente a la Planta procesadora Pescalba. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA