REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001394
ASUNTO : RP01-P-2014-001394
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
En el día de hoy, diez (10) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo las 10:15 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 2-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, presidido por el Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, la Secretaria Judicial de Sala ABG. JOANNE CEDEÑO y del Alguacil JOSE LOPEZ, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN en la Causa Nº RP01-P-2014-001394, seguida en contra de ciudadano JOSÉ VICENTE PEREDA, venezolano, de 61años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.089.734, soltero, de oficio pescador, residenciado en la avenida Carúpano, casa número 69, al lado de la agencia de lotería Carlos II, al frente del conscripto, en esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, estado Sucre, numero de teléfono: 4317719. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes: la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público ABG. CAROLINA LUNA, el ciudadano a imputar JOSE VICENTE PEREDA; la victima, acompañada de su representante, ciudadana GABRIELA YSABEL BRITO CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 23.701.889 y la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien se encuentra en funciones de Guardia. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explicando el motivo del mismo, posteriormente le informó al ciudadano JOSÉ VICENTE PEREDA, de la medida alternativa de prosecución al proceso, como es la suspensión condicional del proceso, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ABG. CAROLINA LUNA, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de imputación de fecha 14 de febrero del año 2014, en contra del ciudadano JOSÉ VICENTE PEREDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de LOPNNA, en perjuicio de la niña, de cuatro años de edad; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación y expuso que los hechos fueron denunciados en fecha 23 de octubre del año 2013, por la ciudadana GABRIELA YSABEL BRITO CARREÑO, quien expresó que denunciaba al ciudadano JOSÉ VICENTE PEREDA, abuelo paterno de su hija, de cuatro años de edad, quien le manifestó que su abuelo le tocó su totonita, cuando ella estaba visitando a su papá, ya que no viven juntos, y cuando la niña estaba en el cuarto de su papá viendo televisión, su abuelo entró al cuarto y le puso el dedo en su totona. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de LOPNNA, en perjuicio de la niña. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
DECLARACIONES DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le otorga la palabra a la representante de la victima GABRIELA YSABEL BRITO CARREÑO, quien manifestó: “yo confío en lo que dijo mi hija, solicito que su abuelo se aleje de su abuelo. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado JOSÉ VICENTE PEREDA, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “de acuerdo a lo que dice la madre, mi hijo me dijo que la niña le había dicho a ella, que no lo sepa mi mami porque me va a pegar, es todo”. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: “Vista la imputación realizada por el Ministerio Público este defensa en su debida oportunidad hará los alegatos y probanzas a que hubiere lugar con el único fin de desvirtuar los hechos narrados por la denunciante y recogidas en actas, no subsumiéndose a criterio de aquí defiende la conducta de mi representado en el delito precalificado por el ministerio publico, como es el de abuso sexual a niña. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUBNAL
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito tipificado como ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de LOPNNA, en perjuicio de la niña, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya fueron denunciados en fecha 23 de octubre del año 2013, por la ciudadana GABRIELA YSABEL BRITO CARREÑO, quien expresó que denunciaba al ciudadano JOSÉ VICENTE PEREDA, abuelo paterno de su hija, de cuatro años de edad, quien le manifestó que su abuelo le toco su totonita, cuando ella estaba visitando a su papá, ya que no viven juntos, y cuando la niña estaba en el cuarto de su papá viendo televisión, su abuelo entro al cuarto y le puso el dedo en su totona. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría de la imputada de autos, los siguientes: Al folio 01, cursa denuncia de fecha 23 de octubre del año 2013, realiza por la ciudadana GABRIELA YSABEL BRITO CARREÑO, suscrita por la denunciante y la fiscal. Al folio 03, cursa acta de entrevista realizada a la victima, suscrita por la fiscal y por la representante de la victima. Al folio 08, cursa examen médico legal practicado a la niña, de fecha 23-10-2013, donde se evidencia que los genitales externos tienen un aspecto normal, himen anular integro sin desangrado, sin lesión traumática al momento del examen, donde se concluyó sin desfloración, ni traumatismo vaginal, reciente al momento del examen. Al folio 14, cursa acta de entrevista realizada a LUIS FRANCIACO PEREDA SERRANO, de fecha 20 de diciembre del año 2013, firmada por la fiscal y el entrevistado. Al folio 17, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana MARIANNA GABRIELA MARQUEZ SCARANO, de fecha 12 de febrero del año 2014, suscrita por la entrevistada y la fiscal. Al folio 18, cursa entrevista realizada a la ciudadana LEISA MARINA RODRIGUEZ MILLAN, de fecha 12 de febrero del año 2014, suscrita por la entrevista y la fiscal. Al folio 45, 46 y 47 cursa informe de evaluación psicológica realizado a la victima y a su madre. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al imputado JOSÉ VICENTE PEREDA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 43 del texto adjetivo penal, articulo que expresa la suspensión condicional del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio, expresa: “su deseo de no admitir los hechos, porque no hubo nada de eso, es todo”. Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que se ha cumplido con el acto formal de imputación, de acuerdo a lo establecido en el articulo 356 del COPP, realizado al ciudadano JOSÉ VICENTE PEREDA, venezolano, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.089.734, soltero, de oficio pescador, residenciado en la avenida Carúpano, casa número 69, al lado de la agencia de lotería Carlos II, al frente del conscripto, en esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, estado Sucre, numero de teléfono: 4317719, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de LOPNNA, en perjuicio de la niña y por cuanto el imputado manifestó no acogerse a la medidas alternativa a la prosecución del proceso, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines que presente el respectivo acto conclusivo de la investigación. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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