REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001927
ASUNTO : RP01-P-2011-001927
DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, diez (10) de abril del Año Dos Mil catorce (2014), siendo las 08:30 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, la Secretaria Judicial ABG. JOANNE CEDEÑO y el Alguacil JOSE LOPEZ, siendo la oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2011-001927, seguida en contra del ciudadano JHOAN JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.281.784, nacido en fecha 23-10-91,de profesión o oficio vigilante, hijo de Glendi Josefina Rodríguez, residenciado en Santa Ana II, Vía El Peñón, casa Nº 159, detrás de la Iglesia de Santa Ana y Makro, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ADELINA DEL VALLE AELLOS MARCANO. Se verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron: la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Primero ABG. ELIZABETH BETANCOURT, el imputado JHOAN JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ y la victima de ADELINA DEL VALLE AELLOS MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 9.939.049. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, quien expuso lo siguiente: “Ratifico la acusación presentada contra el imputado JHOAN JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ADELINA DEL VALLE AELLOS MARCANO, por los hechos ocurridos en fecha 26-04-2011, mediante denuncia formulada por la ciudadana ADELINA DEL VALLE AELLOS MARCANO, quien manifestó que el día 25-04-2011, siendo aproximadamente las 10:00am, se encontraba a las afueras de su residencia, ubicada en el barrio Santa Ana II, vía el Peñón, casa Número 52, parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, y se percató que su vecino el ciudadano JHOAN JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ,, había mandado a podar un árbol que se encontraba en el frente de su vivienda y como ella se lo reclamo este comenzó a vociferar en su contra palabras obscenas y luego el ciudadano JHOAN JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, accedió al patio de la casa de la victima y prendió fuego y la amenazó diciendo que iba a quemar el inmueble con toda su familia adentro , ese mismo día siendo las 6:00 pm, el ciudadano antes descrito comenzó a discutir con el esposo de la victima y lo amenazó procediendo a sacar un arma de fue, diciendo que le iba a dar unos tiros, luego saco un arma blanca denominada machete. Así mismo manifestó la ciudadana ADELINA DEL VALLE AELLOS MARCANO, que el día 26-04-20111, siendo aproximadamente las 10:00 am, cuando iba a llevar a su hija al comedor de la localidad se presentó el ciudadano JHOAN JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, y la volvió a amenazar manifestándole que si ella volvía a pasar por el frente de su casa la iba a matar. Estos hechos encuadran en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADELINA DEL VALLE AELLOS MARCANO; por lo que solicito sea admitida la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos y se acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano JHOAN JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, y se admitan todas las pruebas, solicito copia simple del acta”. Es todo.
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la victima ADELINA DEL VALLE AELLOS MARCANO, quien manifestó: “no hemos tenido mas problemas. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRCEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFNSA
Se le concedió la palabra a el imputado JHOAN JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ,, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, manifiesta: “ No he tenido otro problema con la señora ADELINA DEL VALLE AELLOS MARCANO”. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien expuso: “Esta defensa se opone a que este Tribunal admita la presente acusación fiscal por cuanto no reúne los requisitos formales señalados en el artículo 308 del Código Orgánica Procesal Penal., es decir, el acto conclusivo no presenta en modo alguno fundamentos serios para que este juzgado ordene la apertura a juicio oral y público, por ende, solicito formalmente que este Juzgado no admita la presente acusación fiscal, en su defecto, en caso de que este Tribunal no comparta el criterio expuesto por esta defensa, hago mías las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud de la comunidad de las pruebas. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Toma la palabra el ciudadano Juez quien procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición de la Fiscal Quinta del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, Victima e imputado, este Tribunal Primero de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, en los términos siguientes: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano JHOAN JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ADELINA DEL VALLE AELLOS MARCANO, por los hechos ocurridos en fecha 26-04-2011, mediante denuncia formulada por la ciudadana ADELINA DEL VALLE AELLOS MARCANO, quien manifestó que el día 25-04-2011, siendo aproximadamente las 10:00am, se encontraba a las afueras de su residencia, ubicada en el barrio Santa Ana II, vía el Peñón, casa Número 52, parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, y se percató que su vecino el ciudadano JHOAN JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ,, había mandado a podar un árbol que se encontraba en el frente de su vivienda y como ella se lo reclamo este comenzó a vociferar en su contra palabras obscenas y luego el ciudadano JHOAN JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, accedió al patio de la casa de la victima y prendió fuego y la amenazó diciendo que iba a quemar el inmueble con toda su familia adentro , ese mismo día siendo las 6:00 pm, el ciudadano antes descrito comenzó a discutir con el esposo de la victima y lo amenazó procediendo a sacar un arma de fue, diciendo que le iba a dar unos tiros, luego saco un arma blanca denominada machete. Así mismo manifestó la ciudadana ADELINA DEL VALLE AELLOS MARCANO, que el día 26-04-20111, siendo aproximadamente las 10:00 am, cuando iba a llevar a su hija al comedor de la localidad se presentó el ciudadano JHOAN JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, y la volvió a amenazar manifestándole que si ella volvía a pasar por el frente de su casa la iba a matar, ya que la misma reúne los requisitos formales del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan en el folio 41 y 42 de las actuaciones de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. TERCERO: Este Tribunal, una vez admitida totalmente la acusación fiscal, impone al acusado JHOAN JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, de su derecho a acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del C.O.P.P.., previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo impuso de las formulas alternativas de prosecución del proceso penal, siendo aplicable en el presente caso la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal Adjetiva, por lo que le otorgó el derecho de palabra al acusado; manifestando el mismo: “Admito Los Hechos y para la Suspensión condicional del Proceso, Es todo”. Se le otorgó la palabra a la Defensora Publica, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo”. Se le concedió la palabra a la victima ADELINA DEL VALLE AELLOS MARCANO, quien manifestó: no tengo ninguna objeción en que se suspenda este proceso y quiero que esta causa termine. Se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, quien manifestó: “esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que el acusado JHOAN JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, cumpla con las condiciones que le imponga este Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. El juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos por parte de el acusado de autos, respecto de lo cual la víctima ni el Ministerio Público no hacen objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, imponiendo al ciudadano JHOAN JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.281.784, nacido en fecha 23-10-91,de profesión o oficio vigilante, hijo de Glendi Josefina Rodríguez, residenciado en Santa Ana II, Vía El Peñón, casa Nº 159, detrás de la Iglesia de Santa Ana y Makro, Estado Sucre, un RÉGIMEN DE PRUEBA durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- No reincidir en amenazas en contra de la víctima ciudadana ADELINA DEL VALLE AELLOS MARCANO, o sus familiares. 2- Prohibición de incurrir en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima, 3- Prohibición de ejercer algún tipo de obstaculización contra la victima. 4.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, a los fines de que le designen un delegado de prueba al ciudadano JHOAN JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ. Se expiden las copias solicitadas. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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