REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 30 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-S-4949-13
SOLICITANTES: EDUAR JESUS GONZALEZ FONTEN Y
YANEIRIS MIREYA GUTIERREZ GONZALEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos EDUAR JESUS GONZALEZ FONTEN Y YANEIRIS MIREYA GUTIERREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.078.695 Y 18.428.231 respectivamente, con domiciliados el primero en Santa Fe, Calle Los Pinos Casa S/Nº a 30 metros de la Ferretería Pequeños Comerciantes, Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en el Santa Fe, Calle Los Pinos Casa S/Nº a 70 metros de la Ferretería Pequeños Comerciantes, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad, celebrado en fecha 13/08/2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0764-2013: “El ciudadano EDUAR JESUS GONZALEZ FONTEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.078.695, padre del niño: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad, pasará a Suministrar la Cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 800,00), Mensuales, divididos en cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 200,00) semanales. Una cuota especial cada mes de diciembre para la compra de ropa calzado y juguetes por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.F 3.000,00). Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de la niña solicita del Tribunal se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este estado la ciudadana YANEIRIS MIREYA GUTIERREZ GONZALEZ esta de acuerdo con dicho convenimiento.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al treinta (30) día de septiembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria


MEG/rhm