REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIALTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30 de septiembre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4938-13
PARTES: MORILLO MENDOZA JAVIER ENRIQUE Y ALCANTARA URRETA MARYELIN MILITZA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

En fecha 17-09-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: MORILLO MENDOZA JAVIER ENRIQUE Y ALCANTARA URRETA MARYELIN MILITZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.269.919 Y 17.643.075, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Bolívar de Caiguire casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente y la Segunda en los Jardines del Valle, Calle 16 Bis, Caracas Distrito Capital, asistidos por la Abogada en ejercicio IRAKNIA RUIZ SULBARAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 146.024, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Ocho (08) de enero de Dos Mil Dos ( 2002) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el diez (10) del mes de febrero del año dos mil cinco (2.005), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: MORILLO MENDOZA JAVIER ENRIQUE Y ALCANTARA URRETA MARYELIN MILITZA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original de las acta de nacimiento de su hijo, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MORILLO MENDOZA JAVIER ENRIQUE Y ALCANTARA URRETA MARYELIN MILITZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.269.919 Y 17.643.075, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Ocho (08) de enero de Dos Mil Dos ( 2002) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificado, será ejercida por ambos padres.-
LA CUSTODIA: De su hijo, la ejercerá la madre la ciudadana ALCANTARA URRETA MARYELIN MILITZA.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre visitara a su menor hijo cuando lo estime necesario, siempre que no interrumpa el sueño natural del Adolescente y sus labores escolares, así mismo en lo que respecta a vacaciones y paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar de su menor hijo.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre Ciudadano MORILLO MENDOZA JAVIER ENRIQUE, ya identificado, se compromete a pasar mensualmente a la madre ciudadana ALCANTARA URRETA MARYELIN MILITZA, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.500, 00),mensuales, por concepto de Obligación de Bonificación de Fin de Año, el padre se compromete a cubrir los gastos de Navidad, es decir ropa, calzado, y juguetes, asimismo, velara por otros gastos necesarios de su menor hijo, tales como: vestuario, asistencia medica, educación, recreación, deportes, sustento, habitación y todo aquello que requieran los niños para su desarrollo físico, moral e intelectual
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año Dos Mil Trece (2013). 203º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria


MEG/mjz