REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30 de septiembre de (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4934-13
SOLICITANTES: MARQUEZ MUÑOZ LUBIA ROSARIO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los ciudadanos RONDON CAMPOS ASDRUBAL JOSE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.506.613, domiciliado Calle San Bruno, sector San Isidro, Quinta San Joaquín casa S/N, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. y RIVERO RUIZ LUDMILLA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.436.482, domiciliada en Calle Sarmiento, Urbanización Bermúdez, Casa Nº 104, en esta Ciudad de Cumana estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, por presentada por la ciudadana la ciudadana LUBIA ROSARIO MARQUEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.947.575, domiciliada en Avenida Cancamure, Quinta Rosario, Nº 55, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, actuando en representación de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cedula de Identidad, V-24.753.063 , nacido el dieciocho de abril de Mil Novecientos Noventa y Seis (18-04-1996), quien para la presente fecha cuenta con la edad de diecisiete (17) años y cuatro (04) meses, tal como se desprende de Acta de nacimiento : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cedula de Identidad, V-28.134.643 , nacida el dieciocho de noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (18-11-1999), quien para la presente fecha cuenta con la edad de trece (13) años y ocho (08) meses, debidamente asistidos del Abogado. JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 68.605, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DANIELE MICHELE GIUSEPPE D’AURI ANGELINI (D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V-4.882.684, a sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años y cuatro (04) meses : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años y ocho (08) meses, respectivamente. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciocho (18) folios útiles. Asimismo se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente asunto. En Cumana a los treinta (30) días del mes de septiembre del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/mjz
|