REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30 de septiembre de (2013)
203º y 153º
ASUNTO:
SOLICITANTES: RAMIREZ CHACON YNGRID DEL CARMEN
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los ciudadanos RODRIGUEZ RODRIGUEZ LUVIS MILEX, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.933.005, domiciliada en Guatacaral, sector el Rincón, casa Nº 10, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. y RODRIGUEZ LEIDY MAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.222.435, domiciliada en Guatacaral, sector el Rincón, casa Nº 12, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana RAMIREZ CHACON YNGRID DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.777.719, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), nueve (09), cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, debidamente asistida del Abogado. RUBEN HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 120.753, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE AGUSTIN FERNANDEZ QUIJADA (D), quien era titular de la cedula de identidad Nº 18.550.149, a favor de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), nueve (09), cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de trece (13) folios útiles. En Cumana a los treinta (30) días del mes de septiembre del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.

LA SECRETARIA,

MEG/mjz