REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO Nº: JMS1-6726-13
PARTE ACTORA: OLIMAR JOSE BARCENAS GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: JULIO RAMON GOMEZ SALAZAR
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES


Vista el acta de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2013, que riela al folio 14 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos OLIMAR JOSE BARCENAS GONZALEZ y JULIO RAMON GOMEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.580.172 y V-17.538.382, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por las Instituciones Familiares, en beneficio de sus hijos de autos, llegando a la siguiente mediación:

Las partes intervienen y manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención la cantidad de Seiscientos bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, descontados los 25 de cada mes debe llevarse a porcentaje. Por Bonificación de Fin de Año el padre pasará la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,oo). Por concepto de médico, medicina, uniforme e inscripción el padre cubrirá con el cincuenta por ciento (50%). Por concepto de útiles escolares y juguete lo que corresponde a cada hijo según el Ministerio del Poder Popular para la educación. Por vacaciones la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo). Los montos anteriores serán depositados en una cuenta bancaria que se ordena abrir. Líbrense oficios. Ambos padres solicitan la homologación. El Tribunal la acuerda.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de
Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos OLIMAR JOSE BARCENAS GONZALEZ y JULIO RAMON GOMEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.580.172 y V-17.538.382, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria

MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA