REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.


Cumaná, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO Nº: JMS1-6596-13
PARTE ACTORA: NEILA CAROLINA LEAÑEZ DE GARCIA
PARTE DEMANDADA: ANGEL JOSE JIMENEZ GUEVARA
BENEFICIARIA: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha Treinta (30) de Septiembre del año 2013, que riela al folio 24 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos NEILA CAROLINA LEAÑEZ DE GARCIA y ANGEL JOSE JIMENEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.053.377 y V-3.871.402, respectivamente, sin asistencia de Abogados, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija de autos, llegando a la siguiente mediación:

Las partes manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: Se mantienen las medidas anteriores establecidas en el cuaderno de medidas. Por concepto de médico, medicina, útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Actualmente la madre cubrió el uniforme y el padre en lo que corresponde a los útiles escolares de este año escolar lo cubrirá. En los años sucesivos el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Los montos anteriores serán depositados en una cuenta que se ordena aperturar. La dirección de la empresa es: Avenida Henry Ford. C.C., Consolidado Nivel P.B. Oficina CUAM, Zona Industrial, La Isabelita. Valencia. Líbrense oficios. Ambos padres solicitan la homologación. El Tribunal la acuerda.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo
sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos NEILA CAROLINA LEAÑEZ DE GARCIA y ANGEL JOSE JIMENEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.053.377 y V-3.871.402, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MEG/cecilia