REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 30 de septiembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-4939-13
PARTES: JULIO CESAR LEZAMA SALAZAR Y
CARMEN ESTELA SALAZAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 18/09/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JULIO CESAR LEZAMA SALAZAR Y CARMEN ESTELA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.433.100 y 6.453.162, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Tres Picos sector las Torres, casa S/N Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Malariología, calle rosal 1, casa Nº 69 parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado FERNANDO JOSE LOPEZ, inscrito en el IPSA N° 91.754. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de marzo de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre en la Ciudad de Caracas del Distrito capital tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 178, y que de su unión procrearon tres (03) hijos que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el dieciséis (16) de diciembre del año dos mil dos (2.002), desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JULIO CESAR LEZAMA SALAZAR Y CARMEN ESTELA SALAZAR, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 23/09/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JULIO CESAR LEZAMA SALAZAR Y CARMEN ESTELA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.433.100 y 6.453.162, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Tres Picos sector las Torres, casa S/N Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Malariología, calle rosal 1, casa Nº 69 parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado FERNANDO JOSE LOPEZ, inscrito en el IPSA N° 91.754. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinte (20) de marzo de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre en la Ciudad de Caracas del Distrito capital tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 178. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle una obligación de manutención equivalente a SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 600,00) mensuales, tal y como lo hace hasta ahora según lo establecido en los artículos 365 y ss ejusdem.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio en la cual podrá visitar a su hijo cuando lo desee, siempre que no afecte las horas de estudio y descanso de él, pudiéndose alternar con la madre CARMEN ESTELA SALAZAR, las vacaciones escolares según lo establecido en los artículos 385 y ss. Ejusdem.
Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días de septiembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
JMS1-4939-13
PARTES: JULIO CESAR LEZAMA SALAZAR Y
CARMEN ESTELA SALAZAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEG/rhm
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