REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 30 de septiembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-4937-13
PARTES: NELLY MERCEDES ROJAS DE LA ROSA Y
JESUS EDUVIGE ROSADO HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 17/09/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: NELLY MERCEDES ROJAS DE LA ROSA Y JESUS EDUVIGE ROSADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.499.943 y 13.383.078, respectivamente, domiciliado la primera en la Avenida Carúpano casa Nº 12, Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Cascajal Viejo calle Principal; Nº 118, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada EGLYS YANITZA TENORIO BENITEZ, inscrita en el IPSA N° 49.508. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de febrero de Dos Mil Dos (2.002), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 46, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el treinta (30) de enero del año dos mil ocho (2.008), desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos NELLY MERCEDES ROJAS DE LA ROSA Y JESUS EDUVIGE ROSADO HERNANDEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 23/09/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos NELLY MERCEDES ROJAS DE LA ROSA Y JESUS EDUVIGE ROSADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.499.943 y 13.383.078, respectivamente, domiciliado la primera en la Avenida Carúpano casa Nº 12, Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Cascajal Viejo calle Principal; Nº 118, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada EGLYS YANITZA TENORIO BENITEZ, inscrita en el IPSA N° 49.508. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintitrés (23) de febrero de Dos Mil Dos (2.002), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 46. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijos: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre JESUS EDUVIGE ROSADO HERNANDEZ, se compromete a pasar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.F 1.000,00) mensuales a la madre por concepto de Obligación de Manutención de sus menores hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes En el mes de diciembre el padre se compromete a pasar una cantidad adicional a la obligación de manutención por concepto de bonificación de fin de año, para sufragar gastos que con ocasión a esa fecha se generan. También se compromete a ayudar a sufragar gastos como: servicio médicos, medicinas, vestimenta, uniformes y útiles escolares y otros que requieran los menores hijos.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al régimen de Convivencia familiar el padre se compromete y así es convenido con la madre, en visitar a sus menores hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes loas días que crea necesario, y podrá retirarlos personalmente en el lugar donde habiten así como entregarlos con la solas restricciones que señala el sentido común, procurando ambos progenitores el mejor desarrollo afectivo de los menores, fomentando las relaciones de estos con sus padres, en épocas de vacaciones escolares y vacaciones decembrinas los menores hijos lo pasaran con la madre y el padre en forma alternada.
Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días de septiembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-4937-13
PARTES: NELLY MERCEDES ROJAS DE LA ROSA Y
JESUS EDUVIGE ROSADO HERNANDEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rhm
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