REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 25 de Septiembre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4960-13
PARTES: MAITA ORIHUELA GLADIS JOSEFINA
HOMOLOGACION DE AUTORIZACION PARA VIAJAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 24 de Septiembre de 2013, escrito presentada por la ciudadana GLADIS JOSEFINA MAITA ORIHUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.291.470, debidamente asistida de la abogada YULMAYN J GALANTON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 66.570, en su carácter de progenitora de los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) y tres (03) años de edad, en el cual solicita se homologue autorización para que sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puedan viajar con ella para ALEMANIA, señalando que el viaje esta previsto para el dia veintinueve (29) de septiembre del año 2013 y el regreso esta previsto para el veintidós (22) de diciembre del año 2013 es por lo que la misma SE ADMITE y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. Con fundamento el los articulo 160 ordinal “h” y 392 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, teniendo por norte lo dispuesto en los Artículos 7 y 8 de la citada Ley los recaudos anexos y habiendo escuchado la opinión de los niños, a juicio del Consejo de Proteccion, no surgen en modo alguno evidencias en perjuicio de estos sin que por el contrario, se les beneficia ampliamente al tener la posibilidad de expandir su percepción e intercambio exterior tanto geográfico como ambiental e interpersonal, permitiéndosele ejercitar aun mas sus derechos de recreación, esparcimiento, salud integral, vida privada e intimidad familiar, por lo que considerando que proveer favorablemente lo solicitado, conviene mas a su interés superior, y suficientemente lleno a los extremos legales exigidos es por lo que este Tribunal decide EXPEDIR AUTORIZACION a favor de los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para viajar a ALEMANIA acompañados de la ciudadana GLADIS JOSEFINA MAITA ORIHUELA, titular de la cedula de identidad N° 12.291.470 madre de los niños. Dicho viaje esta previsto para el dia veintinueve (29) de septiembre del año 2013 y el regreso esta previsto para el dia veintidós (22) de diciembre del año 2013. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná al veinticinco (25) día del Mes de Septiembre del 2013
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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