REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIALTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-4931-13
PARTES: SALAZAR ROJAS TIBISAY MAGDALENA Y LOPEZ SILVA JOSE RAMON
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

En fecha 13-08-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: SALAZAR ROJAS TIBISAY MAGDALENA Y LOPEZ SILVA JOSE RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.953.584 Y 10.950.778, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Cancamure Nº 24, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en Barrio Savilar, Sector Cerro Blanco, Casa S/N, Parroquia Altagracia del estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio MARTHA HOYOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 20.355, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de enero de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) por ante la Prefectura de Santa Inés del Municipio Sucre, del estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año dos mil ocho (2.008), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SALAZAR ROJAS TIBISAY MAGDALENA Y LOPEZ SILVA JOSE RAMON, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de su hija, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SALAZAR ROJAS TIBISAY MAGDALENA Y LOPEZ SILVA JOSE RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.953.584 Y 10.950.778, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinticuatro (24) de enero de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) por ante la Prefectura de Santa Inés del Municipio Sucre, del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Es de ambos progenitores.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartido entre los padres.-
LA CUSTODIA: De su hija la seguirá ejerciendo la madre SALAZAR ROJAS TIBISAY MAGDALENA
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: ha sido amplio y flexible, por lo que, siempre y cuando no afecte en nada la escolaridad y los días y horas de descanso de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El progenitor no custodio LOPEZ SILVA JOSE RAMON, podrá compartir con la hija y viceversa, con la finalidad de que tenga contacto directo con el padre y así brindarle estabilidad emocional.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El progenitor no custodio, hasta la fecha y siempre ha cumplido con el deber que tiene todo progenitor de contribuir al sustento, educación, asistencia medica, medicina, recreación, deporte entre otros, para con su hija. Mensualmente contribuye con la adolescente en la cantidad de cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00).-
En el tiempo que duro su unión conyugal no adquirieron bienes comunes y así lo declaran a los fines legales consiguientes

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año Dos Mil Trece (2013). 202º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,


En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-


La Secretaria
MEG/mjz