REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 25 de Septiembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4922-13
PARTES: CESAR LUIS MOTA y LUISMAR LETICIA SANCHEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos CESAR LUIS MOTA y LUISMAR LETICIA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.249.680 y V-17.673.967, respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío Orinoco, parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda en la calle Bolívar del Barrio Andrés Eloy Blanco, casa s/nº, parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre; asistidos por la Abogada Merilda G. Palomo D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.051.700 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.495, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha Treinta (30) de Diciembre del año Dos Mil Uno (2001), por ante la Prefectura Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día Veinte (20) de Enero del año Dos Mil Seis (2006).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CESAR LUIS MOTA y LUISMAR LETICIA SANCHEZ RODRIGUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civil formulada por los ciudadanos CESAR LUIS MOTA y LUISMAR LETICIA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.249.680 y V-17.673.967, respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío Orinoco, parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda en la calle Bolívar del Barrio Andrés Eloy Blanco, casa s/nº, parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre; asistidos por la Abogada Merilda G. Palomo D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.051.700 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.495. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULOCONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha Treinta (30) de Diciembre del año Dos Mil Uno (2001), por ante la Prefectura Civil del Municipio Montes del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo, el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Hasta tanto su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adquiera la mayoría de edad, los padres ejercerán de acuerdo con la ley, conjuntamente la Patria Potestad.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA CUSTODIA: De conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la responsabilidad de crianza será compartida y la custodia la tendrá la madre, LUISMAR LETICIA SANCHEZ RODRIGUEZ.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: El padre tendrá un régimen de visitas que le permitirá visitarlo cuando quiera y pueda, siempre que no interrumpa las horas de descanso y académicas del niño. Llegado el momento ambos padres acordaran el periodo de vacaciones que le corresponda a cada uno de ellos. En cuanto a los días de celebración de Carnavales y Semana Santa, será disfrutado alternativamente con cada uno de los progenitores. Igualmente, en cuanto a los días de celebración de Navidad y Año Nuevo. Si alguno de los padres desear viajar con la menor fuera del país, deberá tener el consentimiento del otro, otorgado conforme a las previsiones establecidas en la Sección Quinta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Artículo 392.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El Padre, ciudadano CESAR LUIS MOTA contribuirá con su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasándo la cantidad de OCHOCIENTOS CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales, aclarando que serán posibles, aportes mayores cuando la situación lo amerite, así como también se compromete el padre a coadyuvar con los gastos de fin de año, vacaciones, o cualquier otro gasto de medicinas, útiles escolares, uniformes.
BIENES A LIQUIDAR: En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en su comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 11.00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: DEFINITIVA
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