REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIALTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-4903-13
PARTES: SALAZAR HERRERA BELKYS JOSEFINA Y VILCHEZ GONZALEZ JOSE MIGUEL
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-
En fecha 08-08-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: SALAZAR HERRERA BELKYS JOSEFINA Y VILCHEZ GONZALEZ JOSE MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.828.311 Y 10.464.160, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Cancamure vía Tres Picos, calle Los Ilustre Nº 3, Parroquia Altagracia , del estado Sucre y la segunda en la Calle Santa Rosa, sector La Casimba S/N, Parroquia Altagracia del estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio WENDY SERRANO CHIVICO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.539, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) por ante la Primera Autoridad Civil de de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, del estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de junio del año dos mil ocho (2.008), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SALAZAR HERRERA BELKYS JOSEFINA Y VILCHEZ GONZALEZ JOSE MIGUEL, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de sus hijas, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SALAZAR HERRERA BELKYS JOSEFINA Y VILCHEZ GONZALEZ JOSE MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.828.311 Y 10.464.160, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiocho (28) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) por ante la Primera Autoridad Civil de de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: La misma será ejercida de manera conjunta por ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Los deberes y responsabilidades, y derechos compartidos e iguales irrenunciables de criar, así como vigilar, educar, mantener y asistir material moral y efectivamente, serán ejercido por el padre y la madre para ayudar con la formación y desarrollo integral de ambas.- .
LA CUSTODIA: De sus hijas : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre la ciudadana SALAZAR HERRERA BELKYS JOSEFINA
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En este aspecto han acordado que el padre podrá visitar y salir con sus hijos durante los fines de semana, cuantas veces sea prudente e igualmente podrá tenerla consigo en épocas de vacaciones largas (Escolares, decembrinas, Carnaval, Semana Santa y día del padre) reintegrándolas al hogar materno oportunamente para la continuación de sus estudios y de ser necesario las frecuentara cuando así lo crean pertinente ambos padres para ayudar en su formación integral, moral y afectiva. Régimen este de común acuerdo, solicitan se mantenga.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: y Obligación alimentaria, así como los gastos de estudios, medicinas, ropa y calzados serán responsabilidad de ambos progenitores, tal y como viene sucediendo hasta la presente. Además se acordó la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS. 1.000, 00), los cuales serán cancelados íntegramente a la madre mensualmente, pudiendo incrementarse este, de acuerdo al aumento de los productos la cesta básica de alimentación y bienes de primera necesidad.
DE LA LIQUIDACION Y REPARTICION DE BIENES: Respecto a los bienes conyugales declaran que los mismos serán liquidados una vez sea declarada definitivamente la Sentencia de Divorcio.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año Dos Mil Trece (2013). 203º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz
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