REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 24 de septiembre de 2013.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-4919-13
PARTES: MAGO RIVERO JOEL RAFAEL Y
MORENO SABINO ROSANA JOSEFINA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 08/09/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JOEL RAFAEL MAGO RIVERO Y ROSANA JOSEFINA MORENO SABINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.383.238 y 12.663.356, respectivamente, domiciliado el primero en el sector las casitas Jurisdicción del Municipio Cruz Salmeron Acosta Sucre y la segunda en la urbanización Fundación Mendoza, manzana C, casa Nª 32Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada YADIRA ROJAS, inscrita en el IPSA N° 93.464. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de julio del Dos Mil (2.000), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, como se observa en el acta de matrimonio Nº 140, y que de su unión procrearon dos (02) hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el once (11) de octubre del año dos mil (2005), desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOEL RAFAEL MAGO RIVERO Y ROSANA JOSEFINA MORENO SABINO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 16/09/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOEL RAFAEL MAGO RIVERO Y ROSANA JOSEFINA MORENO SABINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.383.238 y 12.663.356, respectivamente, domiciliado el primero en el sector las casitas Jurisdicción del Municipio Cruz Salmeron Acosta Sucre y la segunda en la urbanización Fundación Mendoza, manzana C, casa Nª 32 Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada YADIRA ROJAS, inscrita en el IPSA N° 93.464. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintiuno (21) de julio del Dos Mil (2.000), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre del Estado Sucre. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijos adolescentes: de los hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a cubrir todas las necesidades de los hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por concepto de obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. F. 1.000,00) es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F 500,00) el (10) y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 500,00) el (25) de cada mes debe llevare a porcentaje por concepto de bonificación de Fin de Año el padre cubrirá la ropa y calzado. El ministerio de Educación cubre juguetes de Navidad y útiles escolares. Por concepto medico, medicina y seguro lo gozaran por el Ministerio. Por concepto de uniformes e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por cientos (50%). Por concepto de bono vacaciones la cantidad de TRES MIIL BOLIBARES (Bs.F. 3.000,00) los montos anteriores serán descontados por el Ministerio de Educación y depositados en la cuenta de ahorro de la madre del Banco de Venezuela Nº 0102-0513130100022869.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida y la madre tendrá la custodia.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar se ha convenido de mutuo y amistoso acuerdo y atendiendo el interés superior del Niño el padre compartirá con sus hijos los fines de semana alternados, tendrá derecho a la pernota de manera progresiva, el di del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el cumpleaños y día de los niños compartidos. Los decembrinos 24,25, 31 y 01 serán compartidos.

Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días de septiembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.


Secretaria


Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


Secretaria

MEG/rhm