REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


Cumaná, 24 de septiembre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-4904-13
PARTE SOLICITANTE: YERWUIS JOSE BRITO MOYA Y CARMEN CECILIA MARVAL LOPEZ.
MOTIVO: SENTECIA DIVORCIO 185-A

En fecha 06-08-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos YERWUIS JOSE BRITO MOYA Y CARMEN CECILIA MARVAL LOPEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.289.025 y 8.637.989 con domicilio el primero en Vereda las Flores, Casa s/n, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre y la segunda en la Calle Cancagüita, Casa s/n de la Población de Caimancito, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta Península de araya del estado Sucre asistidos por la Abogada en ejercicio LIBRADA DE JESUS MARVAL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 159.114. señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de Agosto de Dos Mil en la Residencia de la familia López Marval por ante la Primera autoridad Civil de la Prefectura Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007) es decir desde hace mas de cinco años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YERWUIS JOSE BRITO MOYA Y CARMEN CECILIA MARVAL LOPEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.289.025 y 8.637.989 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecias de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de Dos Mil Trece (2013) este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YERWUIS JOSE BRITO MOYA Y CARMEN CECILIA MARVAL LOPEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.289.025 y 8.637.989 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinticinco (25) de Agosto de Dos Mil en la Residencia de la familia López Marval por ante la Primera autoridad Civil de la Prefectura Ayacucho del Municipio Sucre del estado sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) años de edad. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Cumanagoto III,
Vereda 9, Nro 75, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre de Cumana, estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre LEONARDO JOSE BRITO MARVAL de nueve (09) años de edad.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres
LA CUSTODIA la ejercerá la madre
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: ambos padres acordaron que el mismo será amplio y abierto y que el padre tendrá el mayor contacto posible con sus hijos, si asi lo desea, pudiendo visitarlos en todo momento, sin mas limitaciones que las que impongan su estado de salud educación, descanso y vacaciones escolares en el mes de agosto de cada año, las vacaciones de diciembre, fechas aniversarias y otras vacaciones y en fin, el padre tendrá acceso a visitar a sus hijos siempre y cuando los usos y las costumbres del lugar asi lo determinen.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: el padre ciudadano YERWUIS JOSE BRITO MOYA, contribuirá con lo posible en la Manutención de sus hijos, ya que todos los gastos que produzca la crianza de los adolescente y el niño serán sufragados por la madre. De la unión conyugal no se adquirieron bienes en la comunidad conyugal por lo que sobre este particular no hay nada que repartir. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). 203 años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria




MEG/nai