REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 23 de Septiembre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4896-13
PARTES: CESAR LUIS TRUJILLO RIVAS y MIRLA CAROLINA GOMEZ FIGUERA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos CESAR LUIS TRUJILLO RIVAS y MIRLA CAROLINA GOMEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.276.479 y V-13.539.168, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Arismendi, Nº 97 de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Villa Andrés Eloy Blanco, Calle Principal, casa Nº 10, jurisdicción de la parroquia Santa Inés de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos de la Abogada Carmen Aiskel Delgado Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.871, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha Veintiocho (28) de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante el Concejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día Dieciséis (16) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CESAR LUIS TRUJILLO RIVAS y MIRLA CAROLINA GOMEZ FIGUERA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de su hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha Doce (12) de agosto del año Dos Mil Trece (2013), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civil formulada por los ciudadanos CESAR LUIS TRUJILLO RIVAS y MIRLA CAROLINA GOMEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.276.479 y V-13.539.168, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Arismendi, Nº 97 de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Villa Andrés Eloy Blanco, Calle Principal, casa Nº 10, jurisdicción de la parroquia Santa Inés de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos de la Abogada Carmen Aiskel Delgado Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.871. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha Veintiocho (28) de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante el Concejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente, se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA CUSTODIA: Con respecto a la responsabilidad de crianza sus dos (02) hijas, ya identificadas habidas en el matrimonio quedan bajo la responsabilidad de crianza de ambos padres y la custodia estará a cargo de su madre MIRLA CAROLINA GÓMEZ FIGUERA.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El Padre CESAR LUIS TRUJILLO RIVAS, se compromete a entregarle a sus hijas la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales y en efectivo, en las manos de su madre MIRLA CAROLINA GOMEZ FIGUERA. Asimismo, ambos velarán por otros gastos necesarios de las adolescentes, tales como: Educación, Vestuario, Medicinas, Asistencia Médica, Deportes, Cultura y Recreación.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, paseos; los padres de las adolescentes lo establecen de común acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de sus hijas y siempre que no se perturbe su descanso y sus actividades escolares. Asimismo, en lo que respecta a las vacaciones escolares se establecen los primeros quince días con el padre y el restante con la madre. En cuanto al día del padre las Adolescentes estarán con su Padre y el día de la madre lo estarán con su madre. En lo que respecta a las navidades, un año estarán con el padre y al siguiente con la madre, lo mismo se aplicará para las celebraciones de año nuevo.
BIENES A LIQUIDAR: Manifestaron que en el tiempo que duró su unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes y así lo declararon para los efectos legales correspondientes.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria


Siendo las 11.00 de la mañana se publico la presente sentencia.



Secretaria



MEG/cecilia
SENTENCIA: DEFINITIVA