REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 23 de Septiembre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4892-13
PARTES: FRITMAN DANIEL FERNANDEZ JUAREZ y YOJAIRA
ISABEL SANCHEZ CEDEÑO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos FRITMAN DANIEL FERNANDEZ JUAREZ y YOJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.750.873 y V-10.946.921, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial Gran Mariscal de Ayacucho, apartamento 33, planta 3, Edificio 501, Bloque 14, Cumaná, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos de la Abogada Florvidia Perdomo Frontado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.461.521 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.459, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Veintiuno (21) de noviembre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el Siete (07) de Enero de dos mil seis (2006).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FRITMAN DANIEL FERNANDEZ JUAREZ y YOJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha Doce (12) de agosto del año Dos Mil Trece (2013), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el

artículo 184 del Código Civil formulada por los ciudadanos FRITMAN DANIEL FERNANDEZ JUAREZ y YOJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.750.873 y V-10.946.921, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial Gran Mariscal de Ayacucho, apartamento 33, planta 3, Edificio 501, Bloque 14, Cumaná, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos de la Abogada Florvidia Perdomo Frontado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.461.521 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.459. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha Veintiuno (21) de noviembre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El Padre pasará una Obligación de Manutención de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y dará un aguinaldo en el mes de diciembre de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), de conformidad en lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: En cuanto a la Convivencia Familiar, ambos y de común acuerdo lo establecerán de la siguiente manera: los fines de semana cada quince con cada uno de sus padres, carnavales, semana santa alternativos, vacaciones escolares veinte (20) días con cada uno de los padres, diciembre 24 y 25 con el padre y 31 con la madre, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La responsabilidad de crianza de la adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será compartida entre los padres.
LA CUSTODIA: La custodia la tendrá la MADRE de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA PATRIA POTESTAD: La patria potestad la ejercerán ambos padres de acuerdo a lo establecido en el artículo 347 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, residirá con su madre.
BIENES A LIQUIDAR: De su unión matrimonial obtuvieron dos (02) bienes, conformados por un apartamento que fue su vivienda principal y última residencia común, ubicado en el Conjunto Residencial Gran Mariscal de Ayacucho, apartamento 33, planta 3, Edificio 501, Bloque 14, Cumaná, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y les pertenece según consta en documentos protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, registrado en fecha 09 de septiembre de 2004, bajo el número 11, folios 85 al 89, protocolo primero, Tomo Vigésimo primero; y un (01) vehículo.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria


Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.



Secretaria



MEG/cecilia
SENTENCIA: DEFINITIVA