REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 23 de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4890-13
SOLICITANTE: DOMINGUEZ PEREZ FREDDY MANUEL Y RODRIGUEZ CEJAS MARIA DE FÁTIMA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE
Verificada la comparecencia en el día y hora fijada de los ciudadanos DOMINGUEZ PEREZ FREDDY MANUEL Y RODRIGUEZ CEJAS MARIA DE FÁTIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.705.388 y 8.652.643 en representación de la adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 27.674.042, en la audiencia preliminar, en la cual ratifican la solicitud de Autorización para vender presentada por sus personas, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo en el presente asunto y declara AUTORIZACIÓN PARA VENDER, y en consecuencia Se Autoriza a la ciudadana LAURA MARGARITA MARINO GARCIA en su carácter de curadora, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.701.504 según consta en expediente signado con el N° JMS1- 4670-13 para que represente a la adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.674.042 al momento de la venta de la cuota parte que le corresponde sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la Calle Cajigal, N° 38, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre con un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (249,59 M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: por el NORTE: en veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts), con propiedad que es o fue de JUAN MONTAÑO, SUR en veinticinco metros con cuarenta y nueve (25,49 mts) en línea recta con propiedad que es o fue de RUPERTO SALAZAR, ESTE: en nueve metros con sesenta y ocho centímetros (9,68 mts) con calle Cajigal, Parroquia Ayacucho, y OESTE: en nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts) con propiedad que es o fue de MARIA CENTENO, el cual les pertenece, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2003, bajo el N° 34, Protocolo Primero, tomo Octavo, Folios 228 al 233 donde tienen derecho sus padres los ciudadanos DOMINGUEZ PEREZ FREDDY MANUEL Y RODRIGUEZ CEJAS MARIA DE FÁTIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.705.388 y 8.652.643. Es todo”, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
MEG/nai
ASUNTO: JMS1-S-4890-13
SOLICITANTE: DOMINGUEZ PEREZ FREDDY MANUEL Y RODRIGUEZ CEJAS MARIA DE FÁTIMA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER
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