REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 23 de septiembre de (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4884-13
SOLICITANTES: RAMOS OSORIO NORFEL DEL CARMEN
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los ciudadanos SUAREZ ANDRADEZ YAMILET DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.660.105, domiciliada en la carretera Cumana-Puerto La Cruz, Barbacoa, casa S/N, Cumana, estado Sucre. y ROSALES GOMEZ ARGENIS JOSE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.290.800, domiciliado Avenida Universidad, barrio Malagueña, casa Nº 01, Cumana, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, por la ciudadana RAMOS OSORIO NORFEL DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.626.754, domiciliada en Urbanización Brasil, sector 1, casa Nº 31, Cumana, estado Sucre, debidamente asistida del Abg. Jesús Armando López Allen, inscrito bajo el IPSA Nº 39.926, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ALEXIS CHACON(D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V-16.817.476, a favor de sus hijas : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, habida de una unión no matrimonial con la ciudadana RAMOS OSORIO NORFEL DEL CARMEN y a la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, habida de una unión no matrimonial con la ciudadana ORTIZ CASTAÑEDA NAIVELYS DEL VALLE. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciséis (16) folios útiles. Asimismo se acuerda expedir cinco (05) juegos de copias certificadas del presente asunto. En Cumana a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.

LA SECRETARIA,

MEG/mjz