REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 23 de septiembre del 2013.
203º y 154º
ASUNTO: Nº JMS1-6929-13
DEMANDANTES: IRIS DEL VALLE BRUZUAL RAMIREZ Y
RAFAEL JOSE PADRON FOCAULT
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES Y DE BIENES
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 05/08/13, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo y Bienes de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos IRIS DEL VALLE BRUZUAL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.275.340, domiciliada en calle Zea Nº 81, Municipio Sucre Estado Sucre y RAFAEL JOSE PADRON FOCAULT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.189.176, domiciliado en Calle la Pascua Quinta Marilena, Nº 35, Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por el Abogado RODOLFO BRACHE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.191, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges IRIS DEL VALLE BRUZUAL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.275.340, domiciliada en calle Zea Nº 81, Municipio Sucre Estado Sucre y RAFAEL JOSE PADRON FOCAULT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.189.176, domiciliado en Calle la Pascua Quinta Marilena, Nº 35, Municipio Sucre del Estado Sucre, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio Por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, del estado Sucre, en fecha 13 de abril de 2010, según consta Acta de matrimonio Nº 060, que procrearon dos (02) hijas de nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince y catorce (15 y 14) año de edad respectivamente, tal como se evidencia en el acta de nacimiento.
Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la Separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos: IRIS DEL VALLE BRUZUAL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.275.340, domiciliada en calle Zea Nº 81, Municipio Sucre Estado Sucre y RAFAEL JOSE PADRON FOCAULT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.189.176, domiciliado en Calle la Pascua Quinta Marilena, Nº 35, Municipio Sucre del Estado Sucre, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres. En Relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de las adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince y catorce (15 y 14) año de edad respectivamente, que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos progenitores los ciudadanos: IRIS DEL VALLE BRUZUAL RAMIREZ y RAFAEL JOSE PADRON FOCAULT y la Custodia la ejercerá la madre.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres los ciudadanos: IRIS DEL VALLE BRUZUAL RAMIREZ y RAFAEL JOSE PADRON FOCAULT.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen abierto, donde el padre podrá compartir con las adolescentes, las veces que lo requiera siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares; las adolescentes pueden pasar la mitad de las vacaciones con el padre, los días de navidad veinticuatro con el padre y treinta y uno con la madre.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre le pasará a las adolescentes como obligación de manutención DOS MIL BOLIVARES (BsF. 2.000,00) mensuales; el 30% de todas las bonificaciones percibidas. El suministro de las prendas de vestir, medicinas, uniformes y útiles escolares correrán por cuenta de ambos, y de cualquier otra eventualidad que pueda presentarse.
De conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídico así se decide.
Regístrese y Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintitrés (23) día del mes de septiembre de año dos mil trece 2013. 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.
SECRETARIA
MEG/rhm
ASUNTO: Nº JMS1-6929-13
DECRRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
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