REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-6822-13
PARTE ACTORA: MILAGROS JOSE ACUÑA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: RAUL JOSE BRITTO DURAN
BENEFICIARIA: CAMILLA ISABELLE BRITTO ACUÑA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial escrito de Demanda por Obligación de Manutención. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan presentada en fecha Nueve (09) de Julio de 2013, incoada por la ciudadana MILAGROS JOSE ACUÑA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.345.980, domiciliada en el Barrio Sabilar, Calle La Sima, Casa S/Nº, cerca de la empresa NELCA, Cumaná, Estado Sucre; contra el ciudadano RAUL JOSE BRITTO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.596.071, domiciliado en Caiguire, Calle Campo Alegre, Casa S/Nº, cerca de la Licorería INDU, Cumaná, Estado Sucre, a favor de su hija de autos.
En fecha Ocho (08) de Agosto de 2013, se fijó la celebración de la audiencia de la fase de de mediación de la audiencia preliminar para el día 23/09/2013.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes, ciudadanos MILAGROS JOSE ACUÑA SANCHEZ y RAUL JOSE BRITTO DURAN, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA
MEGL
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