REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 23 de septiembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-5247-12
PARTES SOLICITANTES: LUIS ALEXANDER SAUDINO MEDINA Y CRISADYS MARIA ROMERO GURIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.475.097 y 14.751.004, respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos (Definitiva).
Recibida por Distribución de fecha 10/04/12, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos LUIS ALEXANDER SAUDINO MEDINA Y CRISADYS MARIA ROMERO GURIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.475.097 y 14.751.004, debidamente asistidos por el abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 124.886, alegando que en fecha 06 de julio de 2001, contrajeron matrimonio por ante la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Acosta del Estado Monagas, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización San Miguel Vereda 02, Casa Nº 51-14, Municipio Sucre del Estado Sucre; que de dicha unión procrearon dos hijos que lleva por nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha 12 de abril de 2012, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS ALEXANDER SAUDINO MEDINA Y CRISADYS MARIA ROMERO GURIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.475.097 y 14.751.004, respectivamente.
Mediante diligencias de fecha 12 de agosto de 2013, los ciudadanos LUIS ALEXANDER SAUDINO MEDINA Y CRISADYS MARIA ROMERO GURIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.475.097 y 14.751.004, respectivamente, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS ALEXANDER SAUDINO MEDINA Y CRISADYS MARIA ROMERO GURIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.475.097 y 14.751.004, debidamente asistidos por el abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 124.886, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 06 de julio de 2001, contrajeron matrimonio por ante la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Acosta del Estado Monagas; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
“…Los prenombrado niños nacidos en el Matrimonio permanecerán bajo la custodia de la madre CRISADYS MARIA ROMERO GURIERREZ, ya identificada, (…) Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre el prenombrado niño procreado durante el matrimonio. El ciudadano LUIS ALEXANDER SAUDINO MEDINA, ya identificado tendrá el derecho de visitar cuando lo desee abiertamente a los niños: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pudiéndolo sacar a pasear fuera de su residencia, pernoctar con ellos, si a si lo desea, siempre y cuando no perturbe las actividades escolares, ni su integridad física o moral. Asimismo la madre garantizará al padre que la mitad del periodo de vacaciones escolares y alternativamente el 24 de diciembre o el 31 de diciembre de cada año los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estarán con su padre.” (Sic)
Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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PARTES: LUIS ALEXANDER SAUDINO MEDINA Y
CRISADYS MARIA ROMERO GURIERREZ
JMS1-5247-12
SENTENCIA DEFINITIVA
SEPARACION DE CUERPOS
MEGL/rhm
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