REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIALTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-4473(TI1-TP2-1428-04)11
SOLICITANTES: RODRIGUEZ LUIS Y GONZALEZ ROSANGELA
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE
CUERPOS EN DIVORCIO

Se recibió escrito presentado por los ciudadanos RODRIGUEZ LUIS Y GONZALEZ ROSANGELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.902.393 y 17.241.281, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumana, estado Sucre; debidamente asistidos por el abogado HILDEMARO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 32.461 y que contrajeron matrimonio Civil por ante el Despacho del jefe Civil de la Parroquia Teresen, Jurisdicción del Municipio Caripe estado Monagas, el día 26 de junio de Mil Novecientos Noventa y ocho (1998), según consta de acta de matrimonio Nro. 18 que anexan marcado con la letra “A”. y que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tal como se evidencia de acta de nacimiento marcadas con la letras “B” y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 23-03-2004, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RODRIGUEZ LUIS Y GONZALEZ ROSANGELA
Mediante diligencia de fecha 01-04-2013 el ciudadano RODRIGUEZ LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.902.393, asistido del Abg. ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.275, parte interesada en el presente caso, solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
En fecha 08-04-13 se libro notificación a la ciudadana GONZALEZ ROSANGELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.241.281, con domicilio en la calle el Merey, casa S/N, de la comunidad de Santa María; Parroquia Santa María del Municipio Ribero del estado Sucre, a los fines de exponer lo conveniente en relación a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 22-07-2013 se recibió resultas de la comisión que le fuera conferido al Juzgado del Municipio Ribero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, relacionado con la notificación de la ciudadana GONZALEZ ROSANGELA.-
En fecha 12-08-2013 se levanto acta dejándose constancia de la no la comparecencia de la ciudadana GONZALEZ ROSANGELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.241.281. Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos RODRIGUEZ LUIS Y GONZALEZ ROSANGELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.902.393 y 17.241.281, respectivamente, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha el día 26 de junio de Mil Novecientos Noventa y ocho (1998), por ante el Despacho del jefe Civil de la Parroquia Teresen, Jurisdicción del Municipio Caripe estado Monagas En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionado a su hija de nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el articulo 192 del Código Civil y el articulo 347 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, ciudadanos: RODRIGUEZ LUIS Y GONZALEZ ROSANGELA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA de la niña de autos la ejercerá la madre ciudadana GONZALEZ ROSANGELA.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de visista amplío, siempre y cuando no perturbe los momentos de educación de la niña, y podrá viajar con ella en épocas de vacaciones estudiantiles y permanecer con dicha niña.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El ciudadano RODRIGUEZ LUIS, queda comprometido a pasar una Obligación de manutención a la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 80, oo) mensuales.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).Años 203º la Independencia y 154º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA E GRAZIANI L

LA SECRETARIA

En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MEG /mjz
ASUNTO: JMS1-4473(TI1-TP2-1428-04)11